Interpol
20 November 2008



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Acuerdo de cooperación entre la fiscalía de la Corte Penal Internacional y la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol
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Preámbulo

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (en adelante denominada “la Fiscalía”)
y
La Organización Internacional de Policía Criminal-Interpol (en adelante denominada “Interpol”)

Recordando que el 17 de julio de 1998 la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“Estatuto de Roma”);

Recordando que mediante la resolución AGN/63/RES/9 (Roma, 1994) la Asamblea General de Interpol acordó que la Secretaría General de la Organización y las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) deben colaborar en las investigaciones relativas a las violaciones graves del derecho internacional humanitario;

Recordando que el Estatuto de Roma se aplica únicamente a aquellos países representados en Interpol firmantes del mismo,

Recordando que conforme al artículo 54 (3) (c ) y (d) del Estatuto de Roma, la Fiscalía puede solicitar la colaboración de las organizaciones intergubernamentales conforme a sus respectivas competencias y mandato, y que puede adoptar los acuerdos que estime pertinentes para facilitar la cooperación con dichas organizaciones; y que conforme al artículo 15 (2) del Estatuto de Roma y la regla 104 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte, la Fiscalía puede solicitar ulterior información a los Estados y las organizaciones intergubernamentales;

Recordando también que el 9 de octubre de 2003 el Fiscal de la Corte Penal Internacional y el Director en funciones de la Asesoría Jurídica de la OIPC-INTERPOL firmaron una declaración de intenciones cuyo objeto era definir el alcance de las negociaciones entre la Fiscalía e Interpol;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Estatuto de Interpol, según el cual los fines de la Organización son conseguir y desarrollar la más amplia asistencia recíproca de las organizaciones internacionales competentes en materia penal, dentro de los límites de la legislación vigente en los diversos países y en el espíritu de la declaración Universal de los Derechos Humanos;

Conscientes de la eficacia del sistema que ofrece Interpol para localizar a los autores de las violaciones más graves del derecho internacional humanitario a escala internacional, que puede permitir su detención preventiva y la identificación de los testigos principales de dichos delitos;

La Fiscalía e Interpol (en adelante denominadas “las Partes”) convienen en lo siguiente:

 

Artículo 1

Objeto del Acuerdo  

El presente Acuerdo de Cooperación tiene como finalidad la creación de un marco de cooperación entre las Partes en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal, lo que comprende el intercambio y el análisis de información criminal, la búsqueda de fugitivos y sospechosos, la publicación y comunicación de difusiones internacionales de Interpol, el envío de mensajes de difusión y el acceso a la red de telecomunicaciones y a las bases de datos de Interpol.

 

Artículo 2

Intercambio de información

  1. Las Partes acuerdan intercambiarse información, incluida la de carácter policial tal y como aparece definida en las normas y reglamentos de Interpol, respetando los procedimientos establecidos a estos fines por Interpol y el Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte.

  2. Los Estados miembros de Interpol y demás entidades que faciliten información podrán optar por facilitar información a la Fiscalía siempre que se preserve la confidencialidad y exclusivamente a los efectos de obtener nuevas pruebas, según lo prevenido en el
    artículo 54 (3) (e) del Estatuto de Roma y la Regla 82 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte. La Fiscalía se cerciorará de que, conforme al Estatuto, dicha información no se divulgue en ninguna de las fases del procedimiento, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la fuente de la misma.

  3. Interpol permitirá el acceso de la Fiscalía a la red de telecomunicaciones de Interpol y a sus bases de datos.

  4. El acceso de la Fiscalía a la red de telecomunicaciones de Interpol y a sus bases de datos se regirá conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Acuerdo de Cooperación.

 

Artículo 3

Formas de cooperación

  1. Cada Parte designará a un punto de contacto para garantizar una aplicación eficaz de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Cooperación.

  2. Las Partes se mantendrán en contacto de forma periódica y se intercambiarán información sobre asuntos de interés común.

  3. Se adoptarán las medidas oportunas para arbitrar una representación mutua en las reuniones de Interpol y de la Fiscalía que se convoquen bajo los respectivos auspicios y en las que se vayan a tratar materias que sean de interés para la otra Parte o que afecten a su competencia técnica.

 

Artículo 4

Publicación y comunicación de las difusiones internacionales de Interpol

  1. La Fiscalía tendrá derecho a solicitar a la Secretaría General de Interpol que publique y comunique a las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) todo tipo de difusiones internacionales de Interpol para facilitar sus investigaciones: difusiones rojas para comunicar datos de personas buscadas por la Fiscalía e impedir que eludan la acción de la justicia; difusiones azules para obtener más información, por ejemplo, sobre los autores de un delito o los testigos esenciales; difusiones amarillas para localizar a personas desaparecidas, y difusiones negras para facilitar la identificación de cadáveres.
  2. Las difusiones internacionales se modificarán o cancelarán de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación interna de Interpol.

 

Artículo 5

Otras formas de colaboración de Interpol

  1. La Fiscalía podrá solicitar la colaboración del personal especializado de la Secretaría General de Interpol, especialmente en asuntos relacionados con la búsqueda de fugitivos y el análisis de información criminal, respetando las disposiciones sobre confidencialidad que resulten pertinentes y teniendo en cuenta los recursos disponibles.

  2. La Fiscalía podrá solicitar asimismo, por el conducto de Interpol, la colaboración de los equipos nacionales pertinentes, entre ellos los de Identificación de Víctimas de Catástrofes.

 

Artículo 6

Claúsula económica

  1. Al comienzo de cada ejercicio económico, Interpol y la Fiscalía acordarán la cantidad que esta última deba abonar para sufragar de antemano los costes contraídos por Interpol para prestar los servicios previstos en el presente Acuerdo.

  2. Dicha cantidad podrá modificarse, si procede, para adaptarse a la posible evolución de los mencionados servicios.

 

Artículo 7

Disposiciones finales

  1. El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de su firma por parte del Secretario General de Interpol y el Fiscal de la Corte Penal Internacional, previa aprobación de la Asamblea General.

  2. Lo dispuesto en el presente Acuerdo de Cooperación podrá modificarse por mutuo consentimiento expresado por escrito, a instancia de una o ambas Partes.

  3. Las Partes resolverán amistosamente toda controversia que pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Cooperación.

  4. Cualquiera de las Partes podrá revocar el presente Acuerdo de Cooperación avisando por escrito a la otra Parte con una antelación de seis meses. La posibilidad de acceso de la Fiscalía a las redes de telecomunicación de Interpol y a sus bases de datos quedará anulada una vez extinguido el Acuerdo de Cooperación o en las condiciones expuestas en el anexo, según qué circunstancia se produzca antes. En caso de extinción del presente Acuerdo, toda la información comunicada por la Fiscalía a Interpol se eliminará de los archivos de ésta y se informará de ello a los Estados miembros de Interpol.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, contando con plenos poderes para ello, firman en nombre de las Partes el presente Acuerdo de Cooperación, por duplicado y en inglés, en la fecha que figura bajo sus respectivas firmas.

Por la Organización Internacional de Policía Criminal-Interpol

 

 

 

Por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional

En representación del Secretario General

Jean-Michel Louboutin

Director Ejecutivo de Servicios Policiales

 

Serge Brammertz

Fiscal Adjunto

Fecha:

Fecha:

 

Anexo: Acuerdo especial sobre el acceso de la fiscalía a la red de telecomunicaciones y a las bases de datos de Interpol  

Artículo 1

Objeto del presente Acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de acceso y utilización de la red de comunicaciones y las bases de datos de Interpol aplicables a la Fiscalía y al punto de contacto que ésta designe. Las referencias realizadas a la Fiscalía en el presente Acuerdo se entenderán hechas también al punto de contacto.

 

Artículo 2

Condiciones de utilización

La Fiscalía podrá hacer uso de la red de telecomunicaciones de Interpol para intercambiar mensajes con Interpol o con cualquier otro organismo encargado de la lucha contra la delincuencia internacional de derecho común, así como para consultar las bases de datos de Interpol, siempre que respete las siguientes condiciones:

  1. Deberá haber obtenido de Interpol la validación previa del material y programas informáticos y de los servicios que la Fiscalía tenga la intención de utilizar para acceder a la red de telecomunicaciones de Interpol y a sus bases de datos.

  2. Instalará un material que garantice una gestión y un acceso seguro a la información policial intercambiada o recibida a través de la red de telecomunicaciones de Interpol.

  3. Accederá a la red y utilizará la información obtenida mediante ésta:
    • únicamente para los fines de prevención del delito y aplicación de la justicia a escala internacional, según se expresa en el artículo 2 del Estatuto de Interpol y dentro de los límites de su artículo 3;
    • dentro de los límites del mandato de la Fiscalía; y
    • de conformidad con las medidas de seguridad y protección de la confidencialidad de Interpol establecidas en el Reglamento sobre tratamiento de información para la cooperación policial internacional, en el Reglamento sobre el acceso de las organizaciones intergubernamentales a la red de telecomunicaciones y a las bases de datos de Interpol y en la Carta sobre la Seguridad, cuyos textos se adjuntan.
  1. Sufragará todos los gastos relacionados con el acceso y el uso de la red de telecomunicaciones de Interpol y sus bases de datos, a saber, los gastos de adquisición y mantenimiento del material necesario, los gastos de conexión a dicha red y los gastos de envío y recepción de mensajes.

  2. Se compromete a respetar los principios elementales de protección de datos, especialmente en lo que respecta a la exactitud, actualización y destrucción de la información policial intercambiada u obtenida mediante la red de telecomunicaciones de Interpol.

  3. Respetará las restricciones de retransmisión de información policial, de conformidad con las condiciones precisadas en el artículo 3 del presente Acuerdo.

  4. Acepta cumplir el Reglamento sobre tratamiento de información para la cooperación policial internacional, entendiéndose que estas disposiciones se aplicarán mutatis mutandis a la Fiscalía y que Interpol en cualquier momento podrá completarlas mediante un reglamento de aplicación o modificarlas; se entiende asimismo que Interpol se compromete a proporcionar a la Fiscalía las actualizaciones o nuevas versiones de los reglamentos en cuanto disponga de ellas.

  5. Proporcionará a Interpol los datos estadísticos relativos al uso de la red de telecomunicaciones que ésta pueda solicitarle.

 

Artículo 3

Retransmisión de información policial

  1. La Fiscalía sólo podrá retransmitir información policial obtenida a través del conducto de Interpol a un destinatario autorizado si respeta la condición siguiente: aceptará cumplir las restricciones sobre la retransmisión de información policial impuestas por Interpol, en especial las contenidas en el Reglamento sobre tratamiento de información para la cooperación policial internacional y en el Reglamento sobre el acceso de las organizaciones intergubernamentales a la red de telecomunicaciones y a las bases de datos de Interpol, entendiéndose que estas restricciones podrán ser revocadas o modificadas en cualquier momento.

  2. La Fiscalía efectuará la retransmisión en las mismas condiciones en que se efectuó la comunicación original.

  3. La Fiscalía comunicará sistemáticamente al destinatario la fuente de la información retransmitida.

  4. Si la Fiscalía tuviera que responder directamente a una entidad o a un particular que hubiera solicitado acceso a una información policial procedente de Interpol, facilitará a Interpol una copia de su respuesta.

 

Artículo 4

Derechos y obligaciones de las Partes

  1. Previa consulta a la Fiscalía, Interpol podrá tomar las medidas oportunas para:
    1. asegurarse de que la Fiscalía adquiere e instala el material necesario para cumplir el compromiso adquirido con Interpol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 (c) del presente Acuerdo;
    2. asegurarse de que la Fiscalía sólo pueda acceder a la información que está autorizada a consultar;
    3. comunicar a las entidades que hayan facilitado datos registrados en una base de datos de Interpol que pueda ser consultada directamente por la Fiscalía, que ésta ha sido autorizada a consultar las bases de datos de Interpol;
    4. asegurarse de que en caso de que la Fiscalía renuncie al derecho de acceso a la red de telecomunicaciones o a las bases de datos de Interpol, o si se le retira dicho derecho, la Fiscalía carezca efectivamente de dicha posibilidad de acceso.

  2. La Fiscalía tendrá la obligación de cooperar plenamente con Interpol en el ejercicio de los derechos aquí enunciados.

 

Artículo 5

Duración del Acuerdo

  1. Interpol podrá poner fin en cualquier momento a la autorización concedida a la Fiscalía para acceder a su red de telecomunicaciones y a sus bases de datos:
    1. sin previo aviso en caso de que la Fiscalía incumpla alguna obligación contraída con Interpol;
    2. con un preaviso de seis meses en los demás casos.

  2. La Fiscalía podrá renunciar en cualquier momento a su derecho de acceso a la red de telecomunicaciones de Interpol y a sus bases de datos.

 

Last modified on 16 May 2006 
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