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8 January 2009



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Inconvenios internacionales en los que se menciona a la OIPC-INTERPOL
(lista no exhaustiva)
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 1. Convenios aprobados bajo la égida del Consejo de Europa
 2. Convenios aprobados bajo la égida de la Organización de las Naciones Unidas
 3. Convenios aprobados bajo la égida de la Unión Europea
 4. Instrumento aprobado bajo la égida de la Commonwealth
 5. Convenio aprobado bajo la égida de la Comunidad Económica de Estados de Africa Occidental
 6. Convención aprobada bajo la égida de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
 7. Ejemplos de convenios multilaterales que mencionan a INTERPOL
 8. Ejemplos de convenios bilaterales en los que se menciona a INTERPOL

 

1. Convenios aprobados bajo la égida del Consejo de Europa
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Convenio europeo de extradición (París, 1957) (Tratados europeos, STE no 24)

Artículo 16 (3) 
La solicitud de detención preventiva se remitirá a las autoridades competentes de la Parte requerida, bien por vía diplomática, bien directamente por vía postal o telegráfica, bien por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), bien por cualquier otro medio que deje constancia escrita o sea admitido por la mencionada Parte. Se informará sin dilación a la autoridad requirente del resultado que haya tenido su solicitud.


Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (Estrasburgo, 1959) (Tratados europeos, STE no 30)

Artículo 15 (5) 
En los casos en que se admita en el presente Convenio la transmisión directa, ésta podrá efectuarse por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).


Convenio Europeo para la vigilancia de personas condenadas o en libertad condicional (Estrasburgo, 1964) (Tratados europeos, STE no 51)

Artículo 27 (3) 
En caso de urgencia, las comunicaciones mencionadas en el párrafo 2 del presente artículo podrán ser transmitidas por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).


Convenio europeo para la represión de las infracciones en carretera (Estrasburgo, 1964) (Tratados europeos, STE no 52)

Artículo 15 (3) 
En caso de urgencia, las comunicaciones mencionadas en el apartado 2 del presente Artículo podrán ser transmitidas por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).


Convenio europeo sobre el valor internacional de las sentencias penales (La Haya, 1970) (Tratados europeos, STE no 70)

Artículo 15 (2) 
En caso de urgencia, las solicitudes y las comunicaciones podrán ser transmitidas por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).


Convenio europeo sobre la repatriación de menores (La Haya, 1970) (Tratados europeos, STE no 71)

Artículo 21
Las comunicaciones entre autoridades centrales relativas a la aplicación del presente Convenio podrán ser transmitidas por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).


Convenio europeo sobre la transmisión de procedimientos en materia penal (Estrasburgo, 1972) (Tratados europeos, STE no 73)

Artículo 13 (2) 
En caso de urgencia, las solicitudes y las comunicaciones podrán ser transmitidas por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).


Convenio europeo sobre el control de la adquisición y la tenencia de armas de fuego por particulares (Estrasburgo, 1978) (Tratados europeos, STE no 101)

Artículo 9 (2) 
En su caso, las notificaciones podrán ser transmitidas por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).


Convenio Europeo sobre blanqueo, localización, decomiso y confiscación de haberes procedentes de actividades delictivas (Estrasburgo, 1990) (Tratados europeos, STE no 141)

Artículo 24 (3) 
Toda solicitud o comunicación formulada a tenor de los párrafos 1 y 2 del presente artículo podrá ser presentada por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).


Acuerdo relativo al tráfico ilícito por mar para la aplicación del Artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Estrasburgo, 1995) (Tratados europeos, STE no 156)

Artículo 18 

(Comunicación entre autoridades designadas):
Las autoridades designadas en virtud del Artículo 17 comunicarán directamente entre ellas.

Cuando, por el motivo que sea, la comunicación directa resulte impracticable, las Partes podrán convenir en utilizar las redes de comunicación de la OIPC-INTERPOL o las del Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas).


Convenio penal sobre la corrupción (Estrasburgo, 1999) (Tratados europeos, STE no 173)

Artículo 30 (3) 
(Correspondencia directa):
Toda solicitud o comunicación formulada a tenor de los párrafos 1 y 2 del presente artículo podrá ser presentada por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).


Proyecto de Convenio sobre el ciberespacio (PC-CY(99)28)

Artículo ... (2) 
(Correspondencia directa): Toda solicitud o comunicación formulada a tenor del párrafo 1 del presente artículo podrá ser presentada por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

 

2. Convenios aprobados bajo la égida de la Organización de las Naciones Unidas
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Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Viena, 1988) (No de registro: 27627)

Artículo 7 (8) 
[...] Las autoridades designadas por las Partes serán las encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente; la presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de las Partes a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser ello posible.


Tratado modelo de extradición de las Naciones Unidas (1990)

Artículo 9 (1) 
(detención preventiva):
En caso de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona en espera de que se presente una solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva se transmitirá por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, por vía postal o telegráfica, o por cualquier otro medio que deje constancia escrita.


Reglamento de procedimiento y de prueba aprobado en 1994 por el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 (tribunal creado en virtud de la resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) (IT/32/Rev.16)

reglamento 39 
En las investigaciones, el Fiscal podrá obtener […] la ayuda de cualquier organismo internacional, incluida la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).


Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Roma, 1998) (A/CONF.183/9)

Artículo 87 (b)(1) 
(Solicitudes de cooperación: disposiciones generales / Autoridades competentes para presentar o recibir solicitudes / transmisión de solicitudes):
Cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las solicitudes podrán transmitirse también por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal o de cualquier organización regional competente.


Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999) (en vías de aprobación) (A/C.6/54/L.16)

Artículo 18 (4) 
Los Estados Partes podrán intercambiar información por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).


Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General 2000,

Artículo 18 (13) 
Cada Estado Parte designará a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. […] Las autoridades centrales velarán por el rápido y adecuado cumplimiento o transmisión de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente serán transmitidas a las autoridades centrales designadas por los Estados Parte. La presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de los Estados Parte a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando los Estados Parte convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser posible.

Por lo que respecta a los protocolos adicionales de la Convención, sólo se menciona expresamente a INTERPOL en el Proyecto revisado de protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones y material conexo (A/AC.254/4/Add.2/Rev.2):

Option 1 (f) 
Reconociendo la importancia de que se refuercen los mecanismos internacionales auxiliares de represión existentes, como la base de datos creada por la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada sistema para la búsqueda de armas y explosivos (IWETS), [y la base de datos creada por el Consejo de Cooperación Aduanera (conocido como Organización Mundial de Aduanas), denominada sistema central de información], a fin de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones [, explosivos] y material conexo.

Artículo 2 (f) 

[…]Convencidos de que para combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones y material conexo se requiere la cooperación internacional y el fortalecimiento de los mecanismos internacionales auxiliares de represión existentes para prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones y material conexo, como la base de datos creada por la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada Sistema de INTERPOL para la búsqueda de armas y explosivos (IWETS).

 

3. Convenios aprobados bajo la égida de la Unión Europea
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Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen del 14 de junio de 1985 entre los gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (Schengen, 1995) (Decreto no 95-304 del 21 de marzo de 1995, JORF del 22 de marzo de 1995).

Artículo 53(2) 

Lo dispuesto en el párrafo 1 no afecta a la facultad de envío y reenvío de solicitudes de un Ministerio de Justicia a otro o por conducto de las Oficinas Centrales Nacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal.


Convenio sobre la creación de una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (Bruselas, 1995) (SN 3549/95)

Artículo 42(2)

En la medida en que sea necesario para el ejercicio de las funciones definidas en el Artículo 3, Europol podrá además establecer y mantener relaciones con los Estados y otras instancias terceros a tenor de los punto 4 a 7 del apartado 4 del Artículo 10. (En el punto 7 se menciona expresamente a la Organización Internacional de Policía Criminal).


Proyecto de acto del Consejo por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (1999/C 251/01)

Artículo 6(4) 

(Transmisión de solicitudes de asistencia judicial): En caso de urgencia, las solicitudes mencionadas en el apartado 1 podrán cursarse a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o cualquier otro órgano competente según las disposiciones adoptadas en virtud del Tratado de la Unión Europea.

 

4. Instrumento aprobado bajo la égida de la Commonwealth

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Commonwealth Scheme for the Rendition of Fugitive Offenders

Clause 4(1)

(órdenes de detención preventivas): cuando se sabe o se sospecha que un delincuente prófugo se encuentra o se dirige a algún lugar de la Commonwealth, pero no se ha dictado o expedido ninguna orden de detención según lo dispuesto en el Artículo 3 (1) (a) o en el Artículo 3 (1) (b), la autoridad judicial competente de dicho lugar de la Commonwealth podrá expedir una orden de detención preventiva contra dicho delincuente basándose en una información y siempre que se cumplan unas circunstancias que, en opinión de dicha autoridad, justifiquen la expedición de una orden de detención si el delito por el que se pide la extradición imputado al prófugo hubiera sido cometido en la jurisdicción de la autoridad, para lo cual la autoridad puede considerar, aisladamente o junto con otros datos, la información contenida en una difusión internacional expedida por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), a fin de decidir si se expedirá una orden de detención preventiva contra el prófugo reclamado.e

 

5. Convenio aprobado bajo la égida de la Comunidad Económica de Estados de Africa Occidental
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Convenio de Extradición (Abuja, 1994)

Artículo 22(3) 

La solicitud de detención preventiva se remitirá a las autoridades competentes del Estado requerido, bien por vía diplomática, bien directamente por vía postal o telegráfica, bien por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), bien por cualquier otro medio que deje constancia escrita o sea admitido por el Estado requerido [...].

 

6. Convención aprobada bajo la égida de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
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Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (Washington, 1997) (AG00784.E)

Preamble 

Preámbulo: Reconociendo la importancia de fortalecer los mecanismos internacionales existentes de apoyo a la aplicación de la ley, tales como el Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos (IWETS) de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

 

7. Ejemplos de convenios multilaterales que mencionan a INTERPOL
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Acuerdo de cooperación en materia de policía criminal entre Benin, Ghana, Nigeria y Togo (Lagos, 1984)

Artículo 3 

Las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL servirán de órgano de enlace entre los distintos servicios de seguridad de las Partes contratantes.


Acuerdo de cooperación en materia de control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas entre los Ministros del Interior de Azerbaiyán, Armenia, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Ucrania y Estonia (Kiev, 1992)

Artículo 3(d) 

La información será transmitida por los medios de comunicación recomendados por INTERPOL.


Acuerdo de cooperación para la prevención y la represión de la delincuencia transfronteriza, entre los gobiernos de Rumania, Albania, Bulgaria, Bosnia-Herzegovina, Grecia, Ex República Yugoslava de Macedonia, República de Moldova, Turquía y Hungría (Bucarest, 1999)

Artículo 2(4) 

Con objeto de mejorar la eficacia de la prevención, detección e investigación de los delitos transfronterizos y el procesamiento de sus autores, los países que participan en la ICES (Iniciativa de Cooperación en Europa Suroriental), en su condición de miembros activos de la OIPC-INTERPOL (para los asuntos policiales) y de la Organización Mundial de Aduanas (en materia aduanera), intercambiarán y explotarán información criminal en colaboración con sus autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la ley, así como con la Secretaría General de INTERPOL y con la OMA.

 

8. Ejemplos de convenios bilaterales en los que se menciona a INTERPOL
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Convenio de extradición entre Francia y Canadá (1988)

Artículo 13(1) 

(detención preventiva): En caso de urgencia, las autoridades competentes del Estado requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada bien por vía diplomática, bien directamente por vía postal o telegráfica, bien por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), bien por cualquier otro medio que deje constancia escrita.[....].


Convenio de extradición entre Francia y Australia (1988)

Artículo 9(1)(b) 

La solicitud de detención preventiva se transmitirá bien por conducto de INTERPOL, bien por vía postal o telegráfica, bien por otro medio que deje constancia escrita.

 

 

 

Last modified on 2 Aug 2007 
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