Inconvenios internacionales en los que se menciona a la OIPC-INTERPOL
(lista no exhaustiva) |
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| 1. Convenios aprobados
bajo la égida del Consejo de Europa |
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Convenio europeo de extradición (París, 1957) (Tratados europeos,
STE no 24)
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La solicitud de detención preventiva se remitirá
a las autoridades competentes de la Parte requerida, bien por vía
diplomática, bien directamente por vía postal o telegráfica,
bien por conducto de la Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL), bien por cualquier otro medio que deje constancia escrita
o sea admitido por la mencionada Parte. Se informará sin dilación
a la autoridad requirente del resultado que haya tenido su solicitud. |
Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (Estrasburgo, 1959)
(Tratados europeos, STE no 30)
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En los casos en que se admita en el presente Convenio la
transmisión directa, ésta podrá efectuarse por conducto
de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). |
Convenio Europeo para la vigilancia de personas condenadas o en libertad condicional
(Estrasburgo, 1964) (Tratados europeos, STE no 51)
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En caso de urgencia, las comunicaciones mencionadas en
el párrafo 2 del presente artículo podrán ser transmitidas
por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal
(INTERPOL). |
Convenio europeo para la represión de las infracciones en carretera (Estrasburgo,
1964) (Tratados europeos, STE no 52)
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En caso de urgencia, las comunicaciones mencionadas en
el apartado 2 del presente Artículo podrán ser transmitidas
por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal
(INTERPOL). |
Convenio europeo sobre el valor internacional de las sentencias penales (La
Haya, 1970) (Tratados europeos, STE no 70)
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En caso de urgencia, las solicitudes y las comunicaciones
podrán ser transmitidas por conducto de la Organización Internacional
de Policía Criminal (INTERPOL).
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Convenio europeo sobre la repatriación de menores (La Haya, 1970) (Tratados
europeos, STE no 71)
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Las comunicaciones entre autoridades centrales relativas
a la aplicación del presente Convenio podrán ser transmitidas
por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal
(INTERPOL). |
Convenio europeo sobre la transmisión de procedimientos en materia penal
(Estrasburgo, 1972) (Tratados europeos, STE no 73)
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En caso de urgencia, las solicitudes y las comunicaciones
podrán ser transmitidas por conducto de la Organización Internacional
de Policía Criminal (INTERPOL). |
Convenio europeo sobre el control de la adquisición y la tenencia de
armas de fuego por particulares (Estrasburgo, 1978) (Tratados europeos, STE
no 101)
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En su caso, las notificaciones podrán ser transmitidas
por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal
(INTERPOL). |
Convenio Europeo sobre blanqueo, localización, decomiso y confiscación
de haberes procedentes de actividades delictivas (Estrasburgo, 1990) (Tratados
europeos, STE no 141)
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Toda solicitud o comunicación formulada a tenor
de los párrafos 1 y 2 del presente artículo podrá ser
presentada por conducto de la Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL). |
Acuerdo relativo al tráfico ilícito por mar para la aplicación
del Artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
(Estrasburgo, 1995) (Tratados europeos, STE no 156)
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(Comunicación entre autoridades designadas):
Las autoridades designadas en virtud del Artículo 17 comunicarán
directamente entre ellas.
Cuando, por el motivo que sea, la comunicación
directa resulte impracticable, las Partes podrán convenir en utilizar
las redes de comunicación de la OIPC-INTERPOL o las del Consejo
de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas).
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Convenio penal sobre la corrupción (Estrasburgo, 1999) (Tratados europeos,
STE no 173)
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(Correspondencia directa):
Toda solicitud o comunicación formulada a tenor de los párrafos
1 y 2 del presente artículo podrá ser presentada por conducto
de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
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Proyecto de Convenio sobre el ciberespacio (PC-CY(99)28)
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(Correspondencia directa): Toda solicitud o comunicación
formulada a tenor del párrafo 1 del presente artículo podrá
ser presentada por conducto de la Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL). |
| 2. Convenios aprobados
bajo la égida de la Organización de las Naciones Unidas |
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Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Viena, 1988) (No de registro:
27627)
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[...] Las autoridades designadas por las Partes serán
las encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia judicial recíproca
y cualquier otra comunicación pertinente; la presente disposición
no afectará al derecho de cualquiera de las Partes a exigir que estas
solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática
y, en circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, por
conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal,
de ser ello posible. |
Tratado modelo de extradición de las Naciones Unidas (1990)
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(detención preventiva):
En caso de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención
preventiva de la persona en espera de que se presente una solicitud de extradición.
La solicitud de detención preventiva se transmitirá por conducto
de la Organización Internacional de Policía Criminal, por
vía postal o telegráfica, o por cualquier otro medio que deje
constancia escrita. |
Reglamento de procedimiento y de prueba aprobado en 1994 por el Tribunal Internacional
para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves
del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia
desde 1991 (tribunal creado en virtud de la resolución 827 del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas) (IT/32/Rev.16)
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En las investigaciones, el Fiscal podrá obtener
[
] la ayuda de cualquier organismo internacional, incluida la Organización
Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). |
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Roma, 1998) (A/CONF.183/9)
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(Solicitudes de cooperación: disposiciones generales
/ Autoridades competentes para presentar o recibir solicitudes / transmisión
de solicitudes):
Cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las solicitudes
podrán transmitirse también por conducto de la Organización
Internacional de Policía Criminal o de cualquier organización
regional competente. |
Convenio Internacional para la represión de la financiación del
terrorismo (1999) (en vías de aprobación) (A/C.6/54/L.16)
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Los Estados Partes podrán intercambiar información
por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal
(INTERPOL). |
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General 2000,
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Cada Estado Parte designará a una autoridad central encargada de recibir
solicitudes de asistencia judicial recíproca y facultada para darles cumplimiento o
para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. […] Las
autoridades centrales velarán por el rápido y adecuado cumplimiento o transmisión
de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una
autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de
la solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Estado Parte notificará al Secretario
General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a
ella, el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las
solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente
serán transmitidas a las autoridades centrales designadas por los Estados Parte. La
presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de los Estados Parte a
exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática
y, en circunstancias urgentes, cuando los Estados Parte convengan en ello, por
conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser posible.
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Por lo que respecta a los protocolos adicionales de la Convención, sólo
se menciona expresamente a INTERPOL en el Proyecto revisado de protocolo contra
la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego,
municiones y material conexo (A/AC.254/4/Add.2/Rev.2):
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Reconociendo la importancia de que se refuercen los mecanismos
internacionales auxiliares de represión existentes, como la base
de datos creada por la Organización Internacional de Policía
Criminal, denominada sistema para la búsqueda de armas y explosivos
(IWETS), [y la base de datos creada por el Consejo de Cooperación
Aduanera (conocido como Organización Mundial de Aduanas), denominada
sistema central de información], a fin de prevenir, combatir y erradicar
la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego,
municiones [, explosivos] y material conexo. |
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[
]Convencidos de que para combatir la fabricación
y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones y material
conexo se requiere la cooperación internacional y el fortalecimiento
de los mecanismos internacionales auxiliares de represión existentes
para prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, municiones y material conexo, como
la base de datos creada por la Organización Internacional de Policía
Criminal, denominada Sistema de INTERPOL para la búsqueda de armas
y explosivos (IWETS).
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| 3. Convenios aprobados
bajo la égida de la Unión Europea |
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Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen del 14 de junio de
1985 entre los gobiernos de los Estados de la Unión Económica
del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República
Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras
comunes (Schengen, 1995) (Decreto no 95-304 del 21 de marzo de 1995, JORF del
22 de marzo de 1995).
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Lo dispuesto en el párrafo 1 no afecta a la facultad
de envío y reenvío de solicitudes de un Ministerio de Justicia
a otro o por conducto de las Oficinas Centrales Nacionales de la Organización
Internacional de Policía Criminal.
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Convenio sobre la creación de una Oficina Europea de Policía (Convenio
Europol) (Bruselas, 1995) (SN 3549/95)
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En la medida en que sea necesario para el ejercicio de
las funciones definidas en el Artículo 3, Europol podrá
además establecer y mantener relaciones con los Estados y otras
instancias terceros a tenor de los punto 4 a 7 del apartado 4 del Artículo
10. (En el punto 7 se menciona expresamente a la Organización Internacional
de Policía Criminal).
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Proyecto de acto del Consejo por el que se celebra el Convenio relativo a la
asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión
Europea (1999/C 251/01)
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(Transmisión de solicitudes de asistencia judicial):
En caso de urgencia, las solicitudes mencionadas en el apartado 1 podrán
cursarse a través de la Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL) o cualquier otro órgano competente según
las disposiciones adoptadas en virtud del Tratado de la Unión Europea.
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| 4. Instrumento aprobado
bajo la égida de la Commonwealth
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Commonwealth Scheme for the Rendition of Fugitive Offenders
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(órdenes de detención preventivas): cuando
se sabe o se sospecha que un delincuente prófugo se encuentra o
se dirige a algún lugar de la Commonwealth, pero no se ha dictado
o expedido ninguna orden de detención según lo dispuesto
en el Artículo 3 (1) (a) o en el Artículo 3 (1) (b), la
autoridad judicial competente de dicho lugar de la Commonwealth podrá
expedir una orden de detención preventiva contra dicho delincuente
basándose en una información y siempre que se cumplan unas
circunstancias que, en opinión de dicha autoridad, justifiquen
la expedición de una orden de detención si el delito por
el que se pide la extradición imputado al prófugo hubiera
sido cometido en la jurisdicción de la autoridad, para lo cual
la autoridad puede considerar, aisladamente o junto con otros datos, la
información contenida en una difusión internacional expedida
por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL),
a fin de decidir si se expedirá una orden de detención preventiva
contra el prófugo reclamado.e
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| 5. Convenio aprobado
bajo la égida de la Comunidad Económica de Estados de Africa
Occidental |
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Convenio de Extradición (Abuja, 1994)
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La solicitud de detención preventiva se remitirá
a las autoridades competentes del Estado requerido, bien por vía
diplomática, bien directamente por vía postal o telegráfica,
bien por conducto de la Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL), bien por cualquier otro medio que deje constancia
escrita o sea admitido por el Estado requerido [...].
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| 6. Convención
aprobada bajo la égida de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) |
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Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados (Washington, 1997) (AG00784.E)
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Preámbulo: Reconociendo la importancia de fortalecer
los mecanismos internacionales existentes de apoyo a la aplicación
de la ley, tales como el Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos
(IWETS) de la Organización Internacional de Policía Criminal
(INTERPOL), para impedir, combatir y erradicar la fabricación y
el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos
y otros materiales relacionados.
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| 7. Ejemplos de convenios
multilaterales que mencionan a INTERPOL |
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Acuerdo de cooperación en materia de policía criminal entre
Benin, Ghana, Nigeria y Togo (Lagos, 1984)
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Las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL servirán
de órgano de enlace entre los distintos servicios de seguridad
de las Partes contratantes.
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Acuerdo de cooperación en materia de control del tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas entre los Ministros del
Interior de Azerbaiyán, Armenia, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán,
Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán,
Ucrania y Estonia (Kiev, 1992)
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La información será transmitida por los
medios de comunicación recomendados por INTERPOL.
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Acuerdo de cooperación para la prevención y la represión
de la delincuencia transfronteriza, entre los gobiernos de Rumania, Albania,
Bulgaria, Bosnia-Herzegovina, Grecia, Ex República Yugoslava de Macedonia,
República de Moldova, Turquía y Hungría (Bucarest, 1999)
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Con objeto de mejorar la eficacia de la prevención,
detección e investigación de los delitos transfronterizos
y el procesamiento de sus autores, los países que participan en
la ICES (Iniciativa de Cooperación en Europa Suroriental), en su
condición de miembros activos de la OIPC-INTERPOL (para los asuntos
policiales) y de la Organización Mundial de Aduanas (en materia
aduanera), intercambiarán y explotarán información
criminal en colaboración con sus autoridades nacionales encargadas
de la aplicación de la ley, así como con la Secretaría
General de INTERPOL y con la OMA.
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| 8. Ejemplos de convenios
bilaterales en los que se menciona a INTERPOL |
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Convenio de extradición entre Francia y Canadá (1988)
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(detención preventiva): En caso de urgencia, las
autoridades competentes del Estado requirente podrán solicitar
la detención preventiva de la persona reclamada bien por vía
diplomática, bien directamente por vía postal o telegráfica,
bien por conducto de la Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL), bien por cualquier otro medio que deje constancia
escrita.[....].
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Convenio de extradición entre Francia y Australia (1988)
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La solicitud de detención preventiva se transmitirá
bien por conducto de INTERPOL, bien por vía postal o telegráfica,
bien por otro medio que deje constancia escrita.
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