
20 November 2008
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Reglamento financiero Fecha de entrada en vigor : 1 de enero de 2007
2006/11 |
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El presente capítulo trata del Reglamento Financiero de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL.
Artículos 38 a 40 del Estatuto y 51 y 52 del Reglamento General de la OIPC-INTERPOL.
Reglamento Financiero aprobado por la Resolución AGN/59/RES/4 en la 59a reunión de la
Asamblea General (Ottawa, 1990), que entró en vigor el 1 de enero de 1991. Este reglamento fue modificado:
- Por la Resolución AGN/61/RES/2 aprobada en la 61a reunión de la Asamblea General (Dakar, 1992), entrando en vigor dicha modificación el 1 de enero de 1993.
- Por la Resolución AGN/63/RES/2 aprobada en la 63a reunión de la Asamblea General (Roma, 1994), entrando en vigor dicha modificación el 1 de enero de 1995.
- Por la Resolución AGN/65/RES/23 aprobada en la 65a reunión de la Asamblea General (Antalya, 1996), entrando en vigor dichas modificaciones el 1 de julio de 1997.
- Por la Resolución AGN/67/RES/15 aprobada en la 67a reunión de la Asamblea General (El Cairo, 1998), entrando en vigor dichas modificaciones el 1 de enero de 1999.
- Por la Resolución AG-2001-RES-01 aprobada en la 70a reunión de la Asamblea General (Budapest, 2001), entrando en vigor dichas modificaciones el 1 de enero de 2002.
- Por la Resolución AG-2001-RES-15 aprobada en la 71a reunión de la Asamblea General (Yaundé, 2002), entrando en vigor dichas modificaciones el 1 de enero de
2003. Previamente, el Comité Ejecutivo había aprobado en su 133a reunión (18 al 20 de junio de 2002) el Reglamento de Aplicación del Reglamento Financiero, que se
integra en el Reglamento Financiero como Normas (partes sombreadas en gris).
- Por la Resolución AG-2003-RES-01 aprobada en la 72a reunión de la Asamblea General (Benidorm, 2003), entrando en vigor dichas modificaciones el 2 de octubre de 2003.
- Por la Resolución AG-2004-RES-03 aprobada en la 73a reunión de la Asamblea General (Cancún, 2004), entrando en vigor dichas modificaciones el 1 de enero de 2005.
- Por la decisión nº 4 aprobada en la 146a reunión del Comité Ejecutivo (Lyon, del 7 al 9 de junio de 2005), entrando en vigor el 1 de enero de 2006 la modificación de la
norma 119.2/2 del Reglamento de Aplicación del Reglamento Financiero relativa a las modalidades de amortización.
- Por la Resolución AG-2006-RES-15 aprobada en la 75a reunión de la Asamblea General (Río de Janeiro, 2006), entrando en vigor dichas modificaciones el 1 de enero
de 2007.
Previamente, el Comité Ejecutivo había revisado, por la decisión nº 1 aprobada en su 150a reunión (Lyon, del 30 de mayo al 2 de junio de 2006), el Reglamento de Aplicación del Reglamento Financiero, entrando en vigor el 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento, así modificado, sustituye al Reglamento Financiero que entró en vigor el 1 de enero de 1986, que fue aprobado en la 54a reunión de la Asamblea General (Washington, 1985).
Colección de Resoluciones aprobadas por la Asamblea General (título de la clasificación "TEXTOS BASICOS Y ADMINISTRACION INTERNA DE LA OIPC-INTERPOL").
El Secretario General
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APLICABILIDAD Y PRINCIPIOS GENERALES |
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Artículo 1.1: Aplicabilidad
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- Las finanzas de la OIPC-INTERPOL se regirán por el Estatuto de la Organización, el Reglamento
General, el presente Reglamento Financiero, que constituye un anexo del Reglamento General,
y cualesquiera otras disposiciones financieras que se aprueben en aplicación de dichos textos.
- Todas las subestructuras operativas, con independencia de su ubicación, son partes integrantes
de la Secretaría General. Por consiguiente, se regirán por los textos mencionados en el apartado
1 del presente artículo, incluidas las disposiciones específicas que pudieran contener.
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:: Norma 1.1.1: Reglamento de Aplicación
El presente Reglamento de Aplicación ha sido determinado con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero.
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Artículo 1.2: Principios generales
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- El Secretario General administrará las finanzas de la Organización con arreglo a los principios
de buena gestión financiera y, en particular, de ahorro y de proporción entre los costos y la
eficacia.
- El Secretario General se asegurará de que los documentos sobre las cuentas, las finanzas y los
activos de la Organización, así como sus justificantes, se guardan al menos durante cinco años
tras la aprobación por la Asamblea General de los correspondientes estados financieros.
Mediante directrices financieras se darán disposiciones detalladas sobre la conservación de
dichos documentos y las obligaciones del personal encargado de esta labor.
- El presupuesto y los documentos financieros se establecerán en euros.
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PODERES Y RESPONSABILIDAD |
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Artículo 1.3: Facultades del Secretario General
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- El Secretario General estará facultado para administrar el presupuesto y asumirá la
responsabilidad de su gestión.
- El Secretario General decidirá sobre los métodos y procedimientos necesarios para administrar
los recursos de la Organización.
- El Secretario General publicará las directrices financieras que exijan el presente Reglamento y
el Reglamento de Aplicación, o las que él considere necesarias para completar o interpretar
dichos textos.
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Artículo 1.4: Delegación de poderes financieros
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- En virtud del artículo 45 del Reglamento General, en caso de que el Secretario General se
encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones, sus poderes financieros serán ejercidos
interinamente por el más alto funcionario de la Secretaría General, siempre que el Comité
Ejecutivo no presente ninguna objeción.
- Por otra parte, el Secretario General podrá delegar en cualquier miembro del personal los
poderes que considere necesarios para la eficaz administración financiera de la Organización.
- El sistema determinado por el Secretario General para el ejercicio de los poderes financieros
delegados será conforme con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento de
Aplicación.
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:: Norma 1.4.1: Disposiciones generales sobre la delegación de poderes financieros
- Todos los poderes financieros se ejercerán dentro de los límites establecidos en el
Reglamento Financiero o en el presente Reglamento de Aplicación.
- Los delegados ejercerán su poder en nombre del Secretario General.
- Los poderes financieros se delegarán con arreglo al principio de incompatibilidad entre las
funciones contables y de autorización, que serán independientes una de otra.
- Los documentos acreditativos de las delegaciones de poderes, acompañados de muestras de
las firmas de los delegados, así como los documentos por los que se retiran dichos poderes,
se transmitirán con arreglo a los procedimientos específicos que determine el Secretario
General.
- Cuando los apoderados se encuentren ausentes, deberá mantenerse la continuidad de los
poderes financieros.
- La persona encargada del servicio de auditoría interna sólo recibirá poderes para
comprometer los gastos necesarios para realizar sus actividades de auditoría.
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:: Norma 1.4.2: Participación de los miembros del personal
Los miembros del personal tendrán funciones claramente definidas por lo que respecta a la
ejecución de los procesos financieros.
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Artículo 1.5: Responsabilidad
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Todos los miembros del personal tendrán la responsabilidad de cumplir, en el ejercicio de sus
funciones, el Reglamento Financiero, el Reglamento de Aplicación y las directrices financieras.
El miembro del personal que infrinja las disposiciones de dichos textos podrá ser objeto de los
procedimientos aplicables que figuren en el Manual del Personal.
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Artículo 1.6: Definiciones
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Las definiciones que figuran en el anexo 1 del presente Reglamento serán aplicables al presente
Reglamento Financiero, al Reglamento de Aplicación y a las directrices financieras.
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Artículo 2.1: Ejercicio económico
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El ejercicio económico es el periodo que transcurre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
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Artículo 2.2: Distribución de los ingresos y los gastos
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- Los ingresos se desglosarán por su procedencia y los gastos por su índole y finalidad y, cuando corresponda, por proyectos, con arreglo a la nomenclatura que determine el Secretario General.
- El desglose por finalidades estará asociado a las funciones esenciales de la Organización.
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Artículo: 2.3 Contenido del documento presupuestario
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- El documento presupuestario comprenderá toda la información, los anexos y los estados
explicativos relacionados con el presupuesto general, los presupuestos específicos y demás
pasivos y recursos financieros acumulados que la Asamblea General y el Comité Ejecutivo
necesiten conocer para adoptar decisiones con conocimiento de causa.
- Dentro del documento presupuestario, el informe sobre el presupuesto general comprenderá como mínimo:
- una declaración de política general sobre los objetivos que deban alcanzarse con el
presupuesto, con arreglo al programa de actividades correspondiente al ejercicio
económico;
- las hipótesis económicas en las que se basa el presupuesto, las explicaciones financieras
sobre los ingresos, los gastos y los Fondos, distinguiendo en cada caso entre los costos de
los servicios existentes, ajustados según la tasa de inflación, y los costos de los nuevos
servicios propuestos, junto con sus repercusiones en el presupuesto;
- un cuadro de los ingresos y los gastos presupuestados, así como de las operaciones de
financiación y de reserva de recursos con cargo a los Fondos, con datos comparativos sobre
la ejecución del presupuesto del ejercicio económico en curso y de ejercicios anteriores.
- Cuando se considere adecuado, los puntos esenciales a que se refiere el apartado 2 del presente
artículo serán objeto de una previsión indicativa continua que abarque dos ejercicios
económicos. Esta previsión se adjuntará al presupuesto general y se presentará a la Asamblea
General a título informativo. Si es necesario, será revisada todos los años.
- Dentro del documento presupuestario, el informe sobre los presupuestos específicos
comprenderá como mínimo el cuadro al que se refiere el apartado 2, (c) del presente artículo.
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PREPARACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO |
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Artículo 2.4: Preparación del proyecto de presupuesto
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- El Comité Ejecutivo dará directrices al Secretario General sobre la preparación del proyecto de
presupuesto para el ejercicio siguiente. Estas directrices comprenderán:
- el presupuesto total necesario para que la Organización alcance sus objetivos;
- las tasas de evolución de los gastos en función del programa de actividades y del coste de la vida; y
- cualesquiera otros factores que el Comité Ejecutivo estime conveniente precisar.
- El Secretario General preparará el proyecto de presupuesto con la forma y el contenido que se
estipulan en el artículo 2.3. Toda modificación que se introduzca en un ejercicio con respecto al anterior deberá ser debidamente explicada.
- Previa aprobación del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto se hará llegar a los
Miembros de la Organización en el plazo estipulado en el artículo 13 del Reglamento General.
- Si tras la aprobación del proyecto de presupuesto por el Comité Ejecutivo las estimaciones en
él contenidas requieren una nueva revisión, el Secretario General podrá presentar un proyecto
de presupuesto revisado, de conformidad con el procedimiento anteriormente descrito.
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Artículo 2.5: No asignación
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- El proyecto de presupuesto deberá presentarse equilibrado, de forma que el total de ingresos
iguale el total de gastos. Por consiguiente, no será posible asignar determinados ingresos para compensar partidas específicas de gastos.
- No obstante lo dispuesto en el presente artículo, podrán asignarse algunos ingresos, y en particular los siguientes:
- los importes que perciba la Organización procedentes de indemnizaciones o multas;
- los reembolsos de costos o pagos abonados por error durante el ejercicio económico;
- los ingresos procedentes de la remuneración de un servicio prestado por un miembro del
personal de la Organización por orden del Secretario General o con su autorización;
- las transferencias a los Fondos;
- las devoluciones de impuestos, incluidas las de los impuestos incorporados al precio de
bienes o servicios reintegrados a la Organización;
- el impuesto interno.
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Artículo 2.6: No compensación
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- Queda prohibida la compensación en el proyecto de presupuesto de los ingresos con los gastos.
- No obstante lo dispuesto en el presente artículo, será posible deducir reducciones, descuentos y
bonificaciones de facturas, cuentas o extractos, cuyos importes netos serán contabilizados posteriormente.
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Artículo 2.7: Aprobación del proyecto de presupuesto
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A propuesta del Comité Ejecutivo, la Asamblea General aprobará el proyecto de presupuesto. Podrá introducir en él los cambios que estime necesarios.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO |
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Artículo 3.1: Funciones contables y de autorización
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- Para la ejecución del presupuesto, las funciones de autorización y de contabilidad de los
ingresos y los gastos se realizarán por separado y serán mutuamente incompatibles.
- El Secretario General precisará la aplicación de este principio mediante directrices financieras.
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Artículo 3.2: Contribuciones estatutarias
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- Las contribuciones estatutarias de los Miembros se abonarán anualmente y serán obligatorias,
sin perjuicio de los compromisos financieros contraídos por los Miembros en cuyos territorios
se encuentre alguna oficina especial de INTERPOL.
- No obstante lo dispuesto en el artículo 3.3 (3) del presente Reglamento, todo pago parcial
efectuado por un Miembro se deducirá proporcionalmente de la suma adeudada por él en
concepto de contribución estatutaria al presupuesto general, y de la suma que adeude en
concepto de contribución estatutaria al presupuesto específico que le corresponda.
- Las contribuciones estatutarias de los Miembros al presupuesto general representarán un
porcentaje de los créditos presupuestarios de la Organización, que se determinará en función de
las fluctuaciones de los otros ingresos que se perciban en ese ejercicio económico.
- Las contribuciones estatutarias al presupuesto general se repartirán entre los Miembros en
función de los procedimientos y el baremo que se apliquen para determinar el reparto de las
contribuciones que apruebe la Asamblea General por mayoría simple.
- Las contribuciones estatutarias a los presupuestos específicos de las Oficinas Subregionales se
repartirán entre los Miembros interesados. Los procedimientos y el baremo que se apliquen
para determinar el reparto de las contribuciones deberán ser aprobados por los Miembros
interesados por mayoría simple.
- A menos que se mencione explícitamente lo contrario, cualquier otro pago tendrá la
consideración de contribución voluntaria.
- Los Miembros podrán pagar anticipos a cuenta de las contribuciones estatutarias
correspondientes a ejercicios económicos posteriores.
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Artículo 3.3: Pago de las contribuciones estatutarias
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- El Secretario General reclamará las contribuciones estatutarias e indicará a los Miembros las modalidades para su pago.
- Las contribuciones estatutarias de los Miembros serán pagaderas a partir del 1 de enero del
ejercicio económico correspondiente; deberán abonarse lo antes posible, a más tardar el 30 de junio de ese ejercicio.
- Todo pago efectuado por un Miembro en concepto de contribución estatutaria será asignado a la deuda más antigua.
- Todo Miembro nuevo deberá su primera contribución a partir del 1 de enero siguiente a la
fecha de su admisión por la Asamblea General.
- Las contribuciones estatutarias adeudadas por un Miembro en el momento en que se retire de la
Organización seguirán debiéndose.
- Las contribuciones estatutarias a la Organización se pagarán en euros. No obstante, si se
plantearan dificultades podrán efectuarse pagos en otras monedas, en cuyo caso se calculará su
contravalor en euros y se abonará en la cuenta del Miembro en cuestión.
- Los Miembros, otras organizaciones internacionales y demás entidades podrán pagar las
contribuciones estatutarias de otros Miembros de la Organización.
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Artículo 3.4: Escalonamiento de los atrasos
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- Los atrasos de un Miembro correspondientes al ejercicio económico en curso y a ejercicios
anteriores podrán escalonarse en virtud de un acuerdo específico.
- El Secretario General y el Miembro interesado negociarán los términos del acuerdo de
escalonamiento, que será firmado por el Secretario General. No obstante, para los acuerdos de
escalonamiento que comporten la condonación parcial de los atrasos, se requerirá la aprobación
previa del Comité Ejecutivo.
- El plazo para el pago escalonado de la deuda no podrá superar los diez años y la suma que
deberá abonarse ascenderá, como mínimo, al total de los atrasos del Miembro correspondientes
al ejercicio económico en curso y al ejercicio anterior.
- Durante el plazo de pago escalonado de la deuda, el Miembro interesado deberá abonar
igualmente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.3 del presente Reglamento, las
contribuciones estatutarias que se reclamen en ese periodo.
- En tanto que el Miembro cumpla las obligaciones estipuladas en el acuerdo de escalonamiento
y pague puntualmente las contribuciones estatutarias que se reclamen durante el plazo de pago
escalonado de la deuda, no se le aplicarán las medidas previstas en el apartado 1 del
artículo 52
del Reglamento General.
- Si el Miembro deja de cumplir las obligaciones estipuladas en el acuerdo de escalonamiento o
en el apartado 4 del presente artículo, el Secretario General le notificará la rescisión del citado
acuerdo. En tal caso, el Secretario General aplicará al Miembro interesado las medidas
previstas en el artículo 52 del Reglamento General hasta que cumpla íntegramente sus
obligaciones financieras para con la Organización.
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Artículo 3.5: Condonación de los atrasos
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- Los atrasos de un Miembro podrá condonarse parcialmente siempre que éste suscriba un
acuerdo de escalonamiento con la Organización de conformidad con los términos previstos en
el artículo 3.4 del presente reglamento. No obstante, el Miembro volverá a deber los atrasos
condonados si no cumple las obligaciones estipuladas en el acuerdo de escalonamiento o si no
abona puntualmente las contribuciones que se le reclamen durante el plazo de pago escalonado
de la deuda.
- En circunstancias excepcionales que afecten gravemente la economía de un Miembro, la
Asamblea General podrá condonar parcial o totalmente sus atrasos sin necesidad de acuerdo de escalonamiento.
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Artículo 3.6: Cobro de otros ingresos
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A través del Reglamento de Aplicación, el Comité Ejecutivo determinará las condiciones en que
será necesaria una autorización previa para el cobro de ingresos no procedentes de contribuciones
estatutarias, donaciones o patrocinios.
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:: Norma 3.6.1: Cobro de otros ingresos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 38
del Estatuto, el Comité Ejecutivo autorizará al
Secretario General a cobrar los ingresos no procedentes de contribuciones estatutarias,
donaciones o patrocinios.
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Artículo 3.7: Aceptación de donaciones y patrocinios
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- La aceptación de donaciones y patrocinios destinados a la Organización requerirá la
autorización previa del Comité Ejecutivo, que para ello podrá delegar sus poderes en el
Secretario General, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento de
Aplicación.
- La entrega gratuita de bienes de escaso valor no se considerará donación a efectos del presente
artículo.
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:: Norma 3.7.1: Condiciones para la aceptación de donaciones y patrocinios
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 38
del Estatuto, el Comité Ejecutivo autorizará
al Secretario General a aceptar donaciones y patrocinios de conformidad con las directrices
que se exponen a continuación.
- Las donaciones y los patrocinios que se abonen a la Organización deberán respetar las
siguientes condiciones:
- la donación o el patrocinio deberá destinarse a objetivos compatibles con los principios,
fines y actividades de la Organización;
- las actividades del donante o del patrocinador deberán ser compatibles con los
principios, fines y actividades de la Organización.
- La aceptación de patrocinios deberán respetar las siguientes condiciones adicionales:
- el patrocinador deberá cumplir determinadas exigencias en cuanto a moralidad,
renombre y fiabilidad;
- el patrocinador no podrá haber presentado una oferta para un concurso de ofertas
convocado por la Organización que esté en curso, ni podrá participar en un concurso de
ofertas que se convoque en los seis meses siguientes a la firma del contrato de
patrocinio;
- el Secretario General deberá ser capaz de justificar la elección del patrocinador.
Asimismo, velará por que no se dé un trato preferencial indebido a uno de los
patrocinadores si hubiera otros que pudieran financiar la misma operación.
- El artículo 3.7 (1) no se aplicará a las donaciones que no entrañen transferencias de
propiedad en favor de la Organización. Tales donaciones o patrocinios tendrán la
consideración de entregas a título gratuito de bienes o derechos de que el Secretario
General podrá disponer, cualquiera que sea su valor en términos de ingresos o de ahorro de
gastos. No obstante, estas donaciones deberán cumplir las condiciones estipuladas en los
apartados 2 y 3 de la presente norma.
- Toda donación deberá utilizarse con arreglo a las condiciones acordadas entre el donante y
la Organización. Si tal utilización resulta imposible, el importe no utilizado se restituirá al
donante, a menos que éste consienta en darle otro uso que haya propuesto el Secretario
General.
- La aceptación de donaciones y patrocinios se someterá al Comité Ejecutivo:
- cuando no se cumplan las condiciones estipuladas en los apartados 2 y 3 de la presente norma.
- cuando las donaciones entrañen, directa o indirectamente, obligaciones financieras
adicionales para la Organización cuyo importe total no sobrepase el 5% de los gastos
previstos en el presupuesto general; cuando tales obligaciones sobrepasen dicho
porcentaje, deberá solicitarse la autorización de la Asamblea General.
- A fin de salvaguardar los intereses de la Organización, o cuando sea necesario para
responder con rapidez a necesidades operativas, el Secretario General deberá someter la
cuestión a la decisión del Presidente, excepto en los casos en los que se precise la
autorización de la Asamblea General.
- Las condiciones específicas que se impondrán a los beneficios derivados de los actos de
patrocinio se estipularán en el acuerdo que suscriban el patrocinador y la Organización.
- Todos los bienes, incluidos los software y las licencias para ordenadores o sistemas de
telecomunicación, que la Organización haya recibido gratuitamente, o adquirido por una
contraprestación insignificante o nula, deberán registrarse en las cuentas de la
Organización con arreglo a su valor razonable en la fecha de su adquisición. Estos bienes
estarán sujetos a depreciación, y se les aplicarán las disposiciones que regulan el Fondo de
Inversiones.
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Artículo 3.8: Autorización para negociar y suscribir contratos de préstamo
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- El Secretario General podrá negociar y suscribir contratos de préstamo para cubrir las
necesidades de la Organización por un importe máximo de 250.000 euros. Si el importe total de
los préstamos excede de 250.000 euros en un ejercicio económico, deberá solicitar la
autorización previa del Comité Ejecutivo.
- Salvo que la Asamblea General autorice a actuar de otro modo, en ningún caso el importe de
dichos préstamos podrá ser superior al saldo del Fondo de Reserva General más el 50% de las
contribuciones estatutarias adeudadas por los Miembros en el correspondiente ejercicio
económico.
- Las operaciones de arrendamiento financiero no tendrán la consideración de préstamos y, por lo
tanto, no estarán sometidas a la autorización del Comité Ejecutivo.
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CUENTAS BANCARIAS E INVERSIONES |
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Artículo 3.9: Cuentas bancarias
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El Secretario General elegirá los bancos o entidades donde se depositarán los fondos de la Organización.
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Artículo 3.10: Depósitos e inversiones
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- El Secretario General velará por que todas las operaciones de depósito e inversión se realicen
en bancos que ofrezcan garantías de moralidad y renombre, tras haber solicitado propuestas.
- El Secretario General velará por que se negocien los plazos y las condiciones de estas
operaciones de depósito e inversión conforme al principio de buena gestión financiera.
Reexaminará periódicamente dichos plazos y condiciones y, en caso necesario, los negociará de nuevo.
- Cuando realice las operaciones de depósito e inversión, el Secretario General velará por que se
satisfagan los siguientes principios, enumerados por orden de prioridad:
- seguridad en cuanto a la elección de la institución financiera, el mínimo riesgo de pérdidas
en las operaciones de cambio y las mínimas pérdidas en las operaciones de inversión;
- liquidez, de forma que los activos se puedan convertir en efectivo rápidamente;
- rentabilidad, procurando aprovechar las condiciones más favorables del mercado.
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TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS |
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Artículo 3.11: Transferencias de créditos presupuestarios
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- El Secretario General podrá transferir créditos presupuestarios dentro de cada función esencial
con arreglo a los límites que pueda fijar el Comité Ejecutivo. No obstante, se requerirá la
autorización previa del Comité Ejecutivo para las transferencias entre distintas funciones
esenciales.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la transferencia de créditos
del presupuesto general a un presupuesto específico y viceversa requerirá la aprobación previa
del Comité Ejecutivo.
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:: Norma 3.11.1: Excepción a la autorización del Comité Ejecutivo
n caso de urgencia o para salvaguardar los intereses de la Organización, el Secretario
General deberá someter la cuestión a la decisión del Presidente, quien informará al Comité
Ejecutivo, en sus respectivas reuniones, de las autorizaciones dadas en virtud de la presente.
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Artículo 3.12: Límite al compromiso de gastos
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- Sólo podrán comprometerse gastos cuando exista un crédito presupuestario, dentro de la
función esencial correspondiente, que haya sido aprobado de conformidad con las disposiciones
vigentes y cuyo saldo disponible sea suficiente para asumir el gasto imputable al ejercicio
económico en el que surta efecto el compromiso
- Los compromisos de gastos deberán ajustarse a los límites impuestos por los créditos
presupuestarios destinados a las diversas funciones esenciales, sin perjuicio de las excepciones
previstas en los artículos 3.13 y 3.15 del presente reglamento.
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Artículo 3.13: Compromisos de gastos que sobrepasen los créditos presupuestarios
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- Los compromisos de gastos que sobrepasen los créditos presupuestarios requerirán la
autorización del Comité Ejecutivo. En el Reglamento de Aplicación podrán estipularse
excepciones a dicha obligación de autorización.
- Deberá especificarse el origen de los recursos que se van a emplear para financiar dicho gasto.
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:: Norma 3.13.1: Excepciones a la autorización del Comité Ejecutivo
- El Secretario General podrá comprometer gastos que sobrepasen los créditos
presupuestarios hasta un importe máximo de 300.000 euros por operación.
- Si el compromiso sobrepasa los 300.000 euros, el Secretario General deberá someter el
asunto al Comité Ejecutivo.
- En caso de urgencia o para salvaguardar los intereses de la Organización, el Secretario
General deberá someter la cuestión a la decisión del Presidente, quien informará al Comité
Ejecutivo, en sus respectivas reuniones, de las autorizaciones dadas en virtud de la presente
disposición.
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Artículo 3.14: Compromisos plurianuales
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- En caso necesario, el Secretario General podrá comprometer gastos para próximos ejercicios
económicos, a condición de que esa actividad tenga continuidad en los años siguientes y que la
Asamblea General haya aprobado los créditos necesarios.
- Los créditos presupuestarios que cubran esos gastos durante el ejercicio económico en curso
deberán servir de base para calcular los créditos del ejercicio siguiente.
- En tales casos, las sumas que se adeuden en cada ejercicio económico se incluirán en los
presupuestos respectivos antes de registrarse nuevos compromisos.
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:: Norma 3.14.1: Compromisos anticipados
Los gastos ordinarios de gestión podrán considerarse compromisos anticipados y cargarse a
los créditos presupuestarios de los ejercicios económicos siguientes una vez que dichos
créditos hayan sido aprobados por la Asamblea General.
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Artículo 3.15: Gastos extrapresupuestarios y pagos voluntarios
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El Secretario General podrá comprometer gastos extrapresupuestarios y efectuar pagos voluntarios
que sean compatibles con los principios, fines y actividades de la Organización.
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Artículo 3.16: Cobertura de déficit y asignación de excedentes
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El Secretario General podrá cubrir déficit y asignar excedentes con arreglo a las siguientes directrices:
- Los déficit podrán cubrirse por medio del Fondo de Reserva General;
- Los excedentes deberán asignarse a los siguientes fines, enumerados por orden de prioridad :
- reponer el Fondo de Reserva General hasta el nivel estipulado en el artículo 6.3 del presente reglamento;
- en su caso, reponer otros Fondos hasta sus respectivos niveles obligatorios;
- alimentar otros Fondos y financiar actividades específicas que se lleven a cabo en un mismo ejercicio económico.
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PROCEDIMIENTOS Y PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN |
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Artículo 4.1: Procedimientos de contratación
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- La contratación de obras, bienes y servicios se hará por medio de los procedimientos que se
indican a continuación, de conformidad con las disposiciones estipuladas en el Reglamento de
Aplicación aprobado por el Comité Ejecutivo y con las directrices financieras publicadas por el
Secretario General :
- concurso de ofertas abierto.
- concurso de ofertas restringido.
- negociación directa.
- El Comité Ejecutivo podrá hacer excepciones a la aplicación de los procedimientos citados en
el apartado anterior
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:: Norma 4.1.1: Excepciones a los procedimientos de contratación
- Los procedimientos de contratación no se aplicarán :
- a los contratos que se firme entre la Organización y :
- un Estado
- un poder público, una administración pública o una entidad encargada de un servicio público;
- una organización internacional;
- a las inversiones y los préstamos contemplados en los artículos 3.10, 3.11 y 3.12;
- a las operaciones de cambio de divisas;
- a los contratos de trabajo del personal de la Organización.
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Artículo 4.2: Principios de contratación
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- La contratación se regirá por los siguientes principios :
- salvaguarda de los intereses de la Organización;
- proporción entre los costes y la eficacia;
- no discriminación;
- transparencia;
- imparcialidad;
- integridad.
- El importe de las transacciones no se estimará con la intención de eludir la aplicación de las
disposiciones contempladas en el Reglamento Financiero, el Reglamento de Aplicación y las
directrices financieras.
- En los siguientes casos, el importe de las transacciones se calculará en función de los criterios expuestos a continuación :
- cuando un contrato se ejecute a la entrega de las obras, los bienes o los servicios, el
importe de la transacción será el precio de dichas obras, bienes o servicios.
- cuando un contrato se ejecute durante un determinado periodo de tiempo, que no superará
los tres años, el importe de la transacción será el precio total de las obras, bienes o
servicios entregados.
- cuando un contrato se ejecute tanto a la entrega de las obras, los bienes o los servicios
como durante un determinado periodo de tiempo, el importe de la transacción será el
precio global de las obras, bienes o servicios entregados.
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Artículo 4.3: Facultad para firmar contratos
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- Los contratos sólo podrán ser firmados por personas facultadas para comprometer gastos con
arreglo al Reglamento Financiero, el Reglamento de Aplicación y las directrices financieras, y
dentro de los límites del importe máximo que la persona en cuestión esté autorizada a firmar.
- Al ejercitar la facultad para firmar contratos se deberán respetar las disposiciones sobre el compromiso de gastos.
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:: Norma 4.3.1: Autorización del Comité Ejecutivo para firmar contratos
Se requerirá una nueva autorización del Comité Ejecutivo o del Presidente cuando tras
haberse obtenido la autorización para firmar un contrato en aplicación del artículo 4.3 (2) del
presente reglamento se produzca una modificación importante de dicho contrato. La
importancia de las modificaciones que afecten al contrato se consultará con la Comisión de
Contratación.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN |
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Artículo 4.4: Ámbito de aplicación de los procedimientos de contratación
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- El procedimiento de concurso de ofertas abierto se aplicará para la firma de contratos
destinados a la adquisición de bienes o servicios cuando el importe de la transacción sea igual o
superior a 500.000 euros.
- Cuando el importe de la transacción esté comprendido entre 150.000 y 500.000 euros, se podrá
aplicar bien el procedimiento de concurso de ofertas abierto o bien el procedimiento de
concurso de ofertas restringido.
- En el Reglamento de Aplicación podrán estipularse excepciones particulares a las disposiciones
sentadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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:: Norma 4.4.1: Aplicación del procedimiento de concurso de ofertas restringido
No obstante lo dispuesto en el artículo 4.4 (1), si por razones de hecho o de derecho solamente
pudiera facilitar dicha prestación un número reducido de proveedores conocidos por el
Secretario General, este último podrá aplicar el concurso de ofertas restringido previa consulta
a la Comisión de Contratación.
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:: Norma 4.4.2: Aplicación del procedimiento de negociación directa
- Cuando el importe de la transacción sea igual o inferior a 150.000 euros, el Secretario
General podrá proceder a la negociación directa.
- En aplicación del artículo 4.4 (3), el procedimiento de negociación directa se podrá
aplicar en los casos en que :
- cuando la Asamblea General o el Comité Ejecutivo así lo decidan;
- cuando la conveniente aplicación de las medidas de seguridad o la protección de
información confidencial vinculada a las actividades de la Organización sean
incompatibles con la naturaleza del procedimiento de concurso de ofertas abierto o
del procedimiento de concurso de ofertas restringido;
- cuando la calidad de los servicios necesitados esté intrínsecamente relacionada con la
persona del proveedor;
- cuando el asunto sea tan urgente que no se disponga de tiempo para publicar un
concurso de ofertas abierto o restringido;
- cuando un contrato que se haya ejecutado satisfactoriamente tenga que ser
prorrogado o renovado, quedando claro que en dicho caso deberá repetirse el
concurso de ofertas abierto o restringido después de un periodo de tiempo apropiado
desde el punto de vista económico o técnico;
- cuando se vaya a firmar un nuevo contrato con el mismo objeto con un contratista
que haya sido seleccionado tras un concurso de ofertas abierto en los 12 meses
anteriores.
- cuando un contrato no pueda separarse técnica o económicamente del contrato inicial
sin grave quebranto para la Organización o cuando, aunque sea separable de la
ejecución del contrato inicial, sea estrictamente necesario para sus etapas posteriores :
- siempre que el importe de la transacción no sobrepase el 25% del importe
inicial, sea cual sea el procedimiento de contratación que se haya seguido para la
concesión del contrato inicial; y
- esta excepción no se haga más de tres veces.
- cuando el precio de los bienes o servicios sea fijo y no varíe según el proveedor;
- cuando la prestación sólo pueda ser realizada por un proveedor concreto por razones
de hecho o de derecho;
- cuando la aplicación de una política de compras vinculada a un plan de
normalización de bienes haga que resulten inapropiados los concursos de ofertas
abierto y restringido.
- Con excepción de los casos mencionados en el apartado 2 (a) de la presente norma, se
deberán motivar todas las operaciones efectuadas de conformidad con el apartado 1 de la
presente norma, y se deberá informar de ello a los auditores externos.
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:: Norma 4.4.3: Servicios intelectuales
En el caso de contratación de servicios intelectuales, la Organización podrá publicar un
concurso de ofertas restringido cuando el importe de la transacción esté comprendido entre
250.000 y 500.000 euros. Cuando el importe de la transacción sea inferior a 250.000 euros, se
podrá aplicar el procedimiento de negociación directa.
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:: 4.4.4 Material informático estándar
En el caso de contratación de material informático estándar con unas determinadas
características, la Organización podrá publicar un concurso de ofertas restringido cuando el
importe de la transacción esté comprendido entre 250.000 y 500.000 euros. Cuando el importe
de la transacción sea inferior a 250.000 euros, se aplicará el procedimiento de negociación
directa.
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:: Norma 4.4.5: Obras
- Los contratos para la contratación de obras podrán concertarse por negociación directa o
por cualquier otro procedimiento empleado en el país en el que se encuentre el activo y que
se pueda aplicar para satisfacer las necesidades y los intereses de la Organización.
- La contratación de este tipo de transacciones requerirá un peritaje previo del activo en
cuestión, salvo si el importe de la transacción fuera de manifiesto escaso valor.
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:: Norma 4.4.6: Procedimiento para el concurso de ofertas abierto
- El Secretario General preparará un documento en el que se especifiquen las características
técnicas y administrativas del proyecto, que servirán de base a los licitadores para exponer
los hechos y consideraciones principales que se tendrán en cuenta en el proceso de
selección.
- El Secretario General publicará un concurso de ofertas abierto con indicación de las
características de los bienes o servicios que se solicitan, la forma de consultar u obtener el
documento mencionado en el apartado 1 de la presente norma y el plazo de presentación
de las ofertas.
- Una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado 2 de la presente norma, la
Comisión de Contratación, designada por el Secretario General, procederá a abrir las
ofertas recibidas y comprobará que se han recibido dentro del plazo establecido.
- Posteriormente, el servicio solicitante estudiará las ofertas, preparará un informe sobre el
estudio realizado y las conclusiones a las que ha llegado y lo remitirá a la Comisión de
Contratación para que pueda formular una recomendación. Una vez estudiadas las ofertas,
el Secretario General podrá entablar conversaciones con los licitantes a fin de que
completen o precisen el contenido de las ofertas o para conseguir condiciones más
ventajosas para la Organización.
- El Secretario General elegirá la oferta que sea económica y técnicamente más ventajosa
para la Organización, habida cuenta de los siguientes factores, entre otros: precio, gastos
de funcionamiento, características técnicas, garantías profesionales y económicas
presentadas por cada licitador, disponibilidad de los bienes o servicios, plazo propuesto
para la ejecución del contrato e imperativos de seguridad de la Organización. Si resulta de
interés para la Organización, el Secretario General podrá seleccionar una oferta que
presente alguna variante con respecto a las especificaciones consignadas en el documento
mencionado en el apartado 1 de la presente norma.
- El Secretario General podrá decidir no seleccionar ninguna de las ofertas remitidas en
respuesta a un concurso de ofertas si ninguna de ellas le parece aceptable. En este caso,
previa motivación por escrito de la inadmisibilidad de las ofertas, y una vez consultada la
Comisión de Contratación, podrá proceder a un nuevo concurso de ofertas abierto o
restringido, o a la negociación directa con los proveedores potenciales.
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:: Norma 4.4.7: Procedimiento para el concurso de ofertas restringido
- El Secretario General preparará :
- una solicitud de ofertas para el suministro de los bienes o servicios que necesita la
Organización;
- una relación de los candidatos que pueden participar en el concurso de ofertas,
establecida en función de criterios que garanticen la capacitación, experiencia e
independencia de los licitadores; podrá elaborarse a partir de una lista permanente de
proveedores confeccionada en función de condiciones que determine el Secretario
General.
- El Secretario General enviará una copia de la solicitud de ofertas a todos los proveedores
que figuren en la relación y les informará de la fecha límite para la presentación de las
ofertas.
- A continuación, se procederá de la misma manera que para los concursos de ofertas
abiertos, mutatis mutandis.
- Si a la vista de las ofertas presentadas como respuesta a un procedimiento de concurso de
ofertas restringido se comprueba que el valor real de los bienes o servicios en cuestión
podría haber justificado la publicación de un concurso de ofertas abierto, se anulará el
procedimiento en marcha y se procederá a la publicación de un concurso de ofertas abierto.
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:: Norma 4.4.8: Procedimiento para la negociación directa
- El Secretario General dirigirá las negociaciones directas y llevará a cabo cuantos debates
parezcan útiles o comparará las condiciones ofrecidas en función de las necesidades e
intereses de la Organización.
- Cuando el importe de la transacción sea de manifiesto escaso valor, el Secretario General
quedará dispensado de todo trámite previo a la contratación.
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Artículo 4.5: Comisión de Contratación
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- El Secretario General designará una Comisión de Contratación, que tendrá las siguientes
funciones :
- Emitir dictámenes sobre :
- la regularidad del procedimiento de contratación aplicado;
- las modificaciones del importe inicial de la transacción que hagan que ésta entre en otra
categoría para la que se deba aplicar otro procedimiento de contratación;
- las excepciones al concurso de ofertas abierto o restringido, salvo los casos que decidan
la Asamblea General o el Comité Ejecutivo;
- las cuestiones planteadas durante la firma o la ejecución de un contrato a petición del
Secretario General.
- Abrir los pliegos en los que se envían las ofertas y registrar su contenido;
- Cuando el Secretario General discrepe de la opinión del Comité, consignará sus razones por escrito.
CONTABILIDAD Y GESTIÓN DE ACTIVOS |
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Artículo 5.1: Principios contables
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Las cuentas de la Organización y los documentos financieros deberán reflejar objetivamente el
valor veraz y razonable el valor de los activos y los pasivos, las operaciones financieras y los
ingresos y gastos de la Organización. A tal efecto, las cuentas deberán ser llevadas de acuerdo con
unos principios de contabilidad aceptados a escala internacional.
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Artículo 5.2: Normas de contabilidad
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- El Secretario General organizará el sistema contable de acuerdo con unas normas de contabilidad
aceptadas a escala internacional.
- El Secretario General determinará por medio de directrices financieras las normas
internacionales de contabilidad que se deban aplicar, así como las excepciones a dichas normas
debidamente justificadas.
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Artículo 5.3: Sistema contable
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El Secretario General definirá los componentes fundamentales del sistema contable y determinará el
correspondiente plan contable. Consistirán, entre otros elementos, en la contabilidad del
presupuesto general, de los presupuestos específicos, de los ingresos y gastos extrapresupuestarios y
de los movimientos en los Fondos.
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Artículo 5.4: Cierre de cuentas
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Al cierre del ejercicio, el Secretario General preparará los documentos financieros que deberán ser
presentados al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General.
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Artículo 5.5: Estados financieros
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- Los estados financieros de la Organización se presentarán según unas normas de contabilidad
aceptadas a escala internacional. Los principios seguidos y su aplicación se detallarán en una
nota explicativa adjunta a los estados financieros.
- El Secretario General presentará cualquier otra información que considere útil o que le haya sido
solicitada por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General.
- El Secretario General enviará estos documentos a los Miembros.
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Artículo 5.6: Información financiera
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- El informe sobre los resultados del presupuesto general y de los presupuestos específicos se
presentará con la misma forma que los presupuestos aprobados, y en él se cuadrarán los
resultados presupuestarios con los estados financieros.
- En el informe se hará constar como mínimo la siguiente información :
- los créditos presupuestarios iniciales,
- las modificaciones de los créditos que se han producido durante la ejecución del presupuesto, y
- la utilización de los créditos presupuestarios.
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Artículo 5.7: Gestión de activos
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Los activos muebles e inmuebles de la Organización se gestionarán de acuerdo con unos
procedimientos concretos, tales como la revaluación de activos, la eliminación de anotaciones en la
cuenta de resultados y la depreciación, que determine el Secretario General mediante directrices financieras.
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Artículo 6.1: Gestión de los Fondos
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- Los Fondos se administrarán de conformidad con las disposiciones aplicables, a no ser que la Asamblea General establezca lo contrario.
- El principio de anualidad presupuestaria no será aplicable a los gastos con cargo a los Fondos.
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Artículo 6.2: Creación de Fondos
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- La creación de Fondos distintos de los dispuestos en el presente Reglamento requerirá una
decisión de la Asamblea General. Ésta determinará el fin de cada uno de tales Fondos, las
sumas que deberán contener y los métodos para su reposición.
- Dichos Fondos podrán ser objeto de operaciones de reserva de recursos.
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Artículo 6.3: Fondo de Reserva General
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- Se constituirá un Fondo de Reserva General cuyo monto, que se calculará para el ejercicio
económico siguiente sobre la base del ejercicio anterior, ascenderá como mínimo al resultado
de la suma de :
- el 125% del importe de las contribuciones estatutarias no abonadas a la Organización por los Miembros que incurren en el artículo 52 del Reglamento General, y
- la cuarta parte de los gastos de funcionamiento efectuados en el ejercicio anterior.
- Deberá conservarse una parte adecuada del Fondo de Reserva General en forma de valores disponibles y en inversiones de efectivo a corto plazo.
- El Fondo de Reserva General podrá ser objeto de operaciones de reserva de recursos.
- El Secretario General podrá recurrir al Fondo de Reserva General durante el ejercicio económico en curso para hacer frente a :
- dlos gastos previstos en el presupuesto mientras no se hayan cobrado las contribuciones estatutarias;
- los casos de emergencia, que el Secretario General determine de común acuerdo con el Presidente.
- Los importes detraídos del Fondo de Reserva General se reintegrarán a este Fondo en el mismo
ejercicio económico en cuanto haya ingresos disponibles para ello.
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Artículo 6.4: Fondo de Inversiones
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- Se constituirá un Fondo de Inversiones destinado a la financiación de adquisiciones de activos
inmuebles y muebles amortizables.
- La Asamblea General asignará anualmente al Fondo de Inversiones un importe para financiar la
reposición de los activos muebles e inmuebles que han sido objeto de depreciación durante el
ejercicio económico anterior. El importe de la dotación corresponderá al importe de la
depreciación.
- La Asamblea General determinará el importe asignado al Fondo de Inversiones para la
adquisición de activos muebles e inmuebles amortizables distintos de los de sustitución, en
cuyo caso definirá la índole de dichos activos.
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Artículo 7.1: Obligación de informar
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Todo miembro del personal, especialmente los encargados de la contabilidad de los ingresos y
gastos, que advierta una irregularidad en la aplicación del Reglamento Financiero, del Reglamento
de Aplicación o de las directrices financieras deberá notificar el asunto a su superior jerárquico,
quien decidirá las medidas que deban tomarse
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Artículo 7.2: Auditoría interna
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- El Secretario General creará una función de auditoría interna, que deberá realizarse conforme a
las normas internacionales aplicables.
- Los auditores internos serán independientes y tendrán acceso directo al Secretario General en el
ejercicio de sus funciones de auditoría interna.
- Todos los miembros del personal tendrán la obligación de cooperar con los auditores internos,
que tendrán acceso a toda la información necesaria para la realización de la auditoría.
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