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20 August 2008



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Estatuto y Reglamento General de la OIPC-INTERPOL
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  Disposiciones generales   Asamblea General : Lugar-Fecha-convocatoria
  Estructura y fonctionamento   Orden del dia
  La Asamblea General   Reuniones Extraordinarias
  Comite Ejecutivo   Delegaciones - Votaciones
  Secretaria General   Procedimiento de los Debates
  las Oficinas Centrales Nacionales   Secretaria
  Asesores   Comisiones
  Prepuesto y Recurso Economicos   Comite Ejecutivo
  Relationes con otras organizaciones   Secretaria General
  Aplication, Modification E Interpretacion   Asesores
  Disposiciones Transitorias   Presupuesto - Finanzas - Personal
  Anexo 1   Idiomas
  Modificacion del Reglamento

Referencias

Estatuto

 Disposiciones generales
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Artículo 1

La Organización denominada "COMISION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL", se titulará en adelante "ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL)". Su sede se halla en Francia.

Artículo2

Sus fines son:

(a) conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal;
(b) establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común.

Artículo 3

Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.

Artículo 4

Cada país podrá designar como Miembro de la Organización a cualquier organismo oficial de policía cuyas funciones están comprendidas en el marco de las actividades de la Organización.

La petición de ingreso deberá presentarse al Secretario General por la autoridad gubernamental competente. La admisión no será definitiva sino después de aprobada por la Asamblea General por mayoría de dos tercios.

 

 Estructura y Funcionamiento
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Artículoe 5

The International Criminal Police Organization - INTERPOL shall comprise:


La Asamblea General
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Artículo 6

La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización. Se compone de Delegados de los Miembros de la misma.

Artículo 7

Cada Miembro podrá estar representado en la Asamblea por uno o por varios Delegados. No habrá sino un jefe de delegación por cada país, que será designado por la autoridad gubernamental competente del mismo.

Dado el carácter técnico de la Organización, los Miembros deberán procurar que figuren en sus delegaciones:

(a) altos funcionarios pertenecientes a los organismos que ejerzan funciones de policía;
(b) funcionarios cuya misión esté vinculada, en el plano nacional, a las actividades de la Organización; y
(c) especialistas en las cuestiones que figuren en el orden del día.

Artículo 8

Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:

(a) asumir las responsabilidades establecidas en el presente Estatuto;
(b) establecer los principios y decidir las medidas generales conducentes al logro de los objetivos de la Organización, tal como se enuncian en el Artículo 2 ;
(c) examinar y aprobar el programa de trabajo presentado por el Secretario General para el año siguiente;
(d) fijar las disposiciones de cuantos reglamentos se estimen necesarios;
(e) elegir las personalidades que hayan de asumir las funciones previstas en el Estatuto;
(f) aprobar resoluciones y dirigir recomendaciones a los Miembros sobre las cuestiones que sean de la competencia de la Organización;
(g) determinar la política financiera de la Organización;
(h)

examinar y aprobar los acuerdos concertados con otras organizaciones.


Artículo 9

Los Miembros deberán hacer cuanto sea compatible con sus propias necesidades por cumplir las decisiones de la Asamblea General.

Artículo 10

La Asamblea General de la Organización celebrará una reunión ordinaria cada año. A petición del Comité Ejecutivo o de la mayoría de los Miembros, podrá celebrar reuniones extraordinarias.

Artículo 11

11.1

en el curso de sù reunion, la Asemblea General podra constitùir comisiones especializadas para el estudio de determinadas cuestiones

11.2

podra decidir asimismo la celebracion de conferencias regionales que se organicen entre dos reuniones de la Asemblea General


Artículo 12

12.1

Al final de cada una de sus reuniones, la Asamblea General elegirá el lugar en que se celebrará su próxima reunión.

12.2

Asimismo, si uno o varios países presentan su candidatura, la Asamblea General podrá decidir el lugar en que se reunirá dos años después de la Asamblea en curso

12.3

En caso de que por determinadas circunstancias fuera imposible o inoportuno celebrar la reunión en el lugar escogido, la Asamblea General podrá decidir elegir otro lugar para la celebración de la reunión del año siguiente


Artículo 13

En la Asamblea General sólo tendrá derecho de voto un Delegado de cada país.

Artículo 14

Las decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que el Estatuto requiera expresamente la mayoría de dos tercios.

Comite Ejecutivo
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Artículo 15

El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente de la Organización, tres Vicepresidentes, y nueve Vocales.

Los trece miembros del Comité Ejecutivo deberán ser nacionales de países diferentes, teniendo presente la conveniencia de una distribución geográfica equitativa.

Artículo 16

La Asamblea General elegirá entre los Delegados al Presidente y a tres Vicepresidentes de la Organización.

El Presidente será elegido por mayoría de dos tercios de votos. Después de dos votaciones sin resultado, se requerirá solamente la mayoría simple.

El Presidente y los Vicepresidentes deberán proceder de continentes distintos.

Artículo 17

El Presidente será elegido por 4 años. Los Vicepresidentes serán elegidos por 3 años. No serán inmediatamente reelegibles para los mismos cargos ni para los de Vocales del Comité Ejecutivo.

Si, a consecuencia de la elección del Presidente, las disposiciones de los Artículos 15 (párrafo 2) y Artículo 16 párrafo 3) se revelaren inaplicables o incompatibles, deberá procederse a la elección de un cuarto Vicepresidente, de tal manera que todos los continentes estén representados en la presidencia.

El Comité Ejecutivo podrá componerse entonces, temporalmente, de 14 miembros. Esta situación excepcional concluirá tan pronto como las circunstancias permitan volver a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

Artículo 18

El Presidente de la Organización:

(a) presidirá las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, y dirigirá sus debates;;
(b) velará por que las actividades de la Organización sean conformes a las decisiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo; y
(c) mantendrá en todo lo posible un contacto directo y constante con el Secretario General de la Organización.

Artículo 19

Los nueve Vocales del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General por un período de tres años. No serán reelegibles inmediatamente para el mismo cargo.

Artículo 20

El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año, convocado por el Presidente de la Organización.

Artículo 21

En el ejercicio de sus funciones, todas las personalidades que integren el Comité Ejecutivo actuarán como representantes de la Organización y no como representantes de sus países respectivos.

Artículo 22

El Comité Ejecutivo:

(a)

Velará por la ejecución de las decisiones de la Asamblea General;

(b)

preparará el orden del día de las reuniones de la Asamblea General;

(c)

someterá a la Asamblea General todo programa de trabajo y todo proyecto que estime conveniente;

(d)

vigilará la gestión del Secretario General; y

(e)

ejercerá todos los poderes que le delegue la Asamblea.


Artículo 23

En caso de fallecimiento o dimisión de uno de los miembros del Comité Ejecutivo, la Asamblea General elegirá a un sustituto, cuyo mandato expirará en la misma fecha que el de su predecesor. El mandato cesará automáticamente cuando la personalidad elegida para el Comité Ejecutivo deje de ser Delegado en la Organización.

Artículo 24

Las personalidades designadas para integrar el Comité Ejecutivo conservarán sus funciones hasta la clausura de la reunión de la Asamblea General que se celebre en el año en que expire su mandato.



  Secretaria General
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Artículo 25

Los servicios permanentes de la Organización constituyen la Secretaría General.

Artículo 26

La Secretaría General:

(a) aplicará las decisiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
(b) actuará como centro internacional de la lucha contra la delincuencia de derecho común
(c) actuará como centro técnico y de información;
(d) tendrá a su cargo la administración general de la Organización;
(e) mantendrá el enlace con las autoridades nacionales e internacionales, tramitando las cuestiones de investigaciones criminales por conducto de las Oficinas Centrales Nacionales;
(f) preparará y editará cuantas publicaciones se consideren útiles;
(g) organizará y ejecutará los trabajos de secretaría en las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, y, cuando las haya,de todos los demás órganos de la Organización;
(h)

preparará un plan de trabajo para el año siguiente, que presentará al examen y aprobación del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General;

(i) mantendrá en todo lo posible un contacto directo y constante con el Presidente de la Organización

Artículo 27

Constituyen la Secretaría General, el Secretario General y el personal técnico y administrativo encargado de efectuar los trabajos de la Organización.

Artículo 28

El Secretario General será elegido por la Asamblea General, por un período de cinco años, a propuesta del Comité Ejecutivo. Será reelegible, pero no se le mantendrá en funciones cuando cumpla 65 años. Sin embargo, podrá acabar su mandato si cumple durante el plazo del mismo los 65 años.

El Secretario General deberá ser elegido entre personalidades de gran competencia en cuestiones de policía.

En circunstancias excepcionales, el Comité Ejecutivo podrá proponer a la Asamblea General el cese del Secretario General.

Artículo 29

El Secretario General contratará y dirigirá al personal, tendrá a su cargo la gestión económica, y organizará, activará y dirigirá los servicios permanentes, con arreglo a las instrucciones decididas por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General.

El Secretario General presentará al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General propuestas y proyectos referentes a los trabajos de la Organización.

El Secretario General será responsable ante el Comité Ejecutivo y ante la Asamblea General.

El Secretario General participará por derecho propio en los debates de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de todos los demás órganos dependientes de ellos.

En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General representará a la Organización y no a un país determinado.

Artículo 30

En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y el personal a sus órdenes no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización y se abstendrán de toda acción que pueda perjudicar a su misión internacional.

Por su parte, cada uno de los Miembros de la Organización se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal, y a no influir sobre ellos en el desempeño de su cometido.

Cada uno de los Miembros de la Organización hará también cuanto le sea posible para conceder al Secretario General y al personal todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.



 Oficinas Centrales Nacionales
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Artículo 31

Para alcanzar sus objetivos, la Organización necesita la cooperación permanente y activa de sus Miembros, los cuales deberán hacer todos los esfuerzos compatibles con sus propias legislaciones para participar con diligencia en las actividades de la Organización.

Artículo 32

A fin de conseguir esta cooperación, cada país designará a un organismo que actuará en su territorio como Oficina Central Nacional. Este organismo se encargará de mantener el enlace:

(a) con los diversos servicios del país;
(b) con los organismos de otros países que actúen como Oficinas Centrales Nacionales;
(c)

con la Secretaría General de la Organización.


Artículo 33

En aquellos países en los cuales las disposiciones del Artículo 32 resulten inaplicables o improcedentes para lograr una cooperación centralizada y eficaz, la Secretaría General determinará, de acuerdo con el país de que se trate, los medios de cooperación más adecuados.

 Asesores
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Artículo 34

Para el estudio de las cuestiones científicas, la Organización podrá recurrir a "Asesores".

Artículo 35

La función de los Asesores será únicamente consultiva.

Artículo 36

Los Asesores serán designados por el Comité Ejecutivo por un plazo de tres años. Su nombramiento no tendrá carácter definitivo mientras no sea aprobado por la Asamblea General.

Los Asesores serán elegidos entre personalidades que gocen de reputación y autoridad internacionales por sus trabajos en alguna de las disciplinas que interesan a la Organización.

Artículo 37

La Asamblea General podrá decidir la anulación del nombramiento de los Asesores designados.



 Prepuesto y Recurso Economicos
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Artículo 38

Los recursos económicos de la Organización provendrán:

(a) de las contribuciones financieras de sus Miembros; y
(b) de donaciones, legados, subvenciones y otras fuentes de ingresos, previa aceptación o aprobación del Comité Ejecutivo.

Artículo 39

La Asamblea General determinará las bases de la participación financiera de los Miembros y la cifra máxima de los gastos con arreglo a los cálculos presupuestarios presentados por el Secretario General.

Artículo 40

El proyecto de presupuesto de la Organización será preparado por el Secretario General y aprobado por el Comité Ejecutivo.

Entrará en vigor después de su aceptación por la Asamblea General.

En el caso de que la Asamblea General no hubiere podido aprobar el presupuesto, el Comité Ejecutivo tomará todas las disposiciones necesarias, siguiendo las líneas generales del presupuesto precedente.



 Relaciones Con Otras Organizaciones
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Artículo 41

Siempre que lo estime conveniente, teniendo en cuenta los fines y los objetivos fijados en el Estatuto, la Organización establecerá relaciones con otras organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, y colaborará con ellas.

Ningún texto que prevea relaciones permanentes con organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, obligará a la Organización sino después de aprobado por la Asamblea General.

En todas las cuestiones de su competencia, la Organización podrá solicitar el asesoramiento de organizaciones internacionales no gubernamentales o de organizaciones nacionales, tanto oficiales como no oficiales.

A reserva de la aprobación de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o, en caso de urgencia, la Secretaría General, podrán aceptar misiones o funciones que correspondan a la esfera de sus actividades y de su competencia, y que les sean confiadas, ya sea por otros organismos o instituciones internacionales, o en virtud de convenciones internacionales.



Aplication, Modification E Interpretacion
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Artículo 42

El presente Estatuto podrá ser modificado, bien sea a propuesta de un Miembro o a propuesta del Comité Ejecutivo.

Todo proyecto de modificación del presente Estatuto será comunicado por el Secretario General a los Miembros de la Organización, por lo menos tres meses antes de que se someta al examen de la Asamblea General.

Todas las modificaciones del presente Estatuto, habrán de ser aprobadas por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Organización.

Artículo 43

Los textos español, francés e inglés del presente Estatuto serán considerados como auténticos.

Artículo 44

La Asamblea General determinará las normas para la aplicación del presente Estatuto en un Reglamento General y en los anexos al mismo, las disposiciones de los cuales habrán de ser aprobadas por mayoría de dos tercios.



 Disposiciones Transitorias
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Artículo 45

Todos los organismos que han representado a los Estados mencionados en el Anexo I serán considerados como Miembros a menos que, dentro de un plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto, declaren, por conducto de la autoridad gubernamental competente, que no lo pueden aceptar.

Artículo 46

Uno de los dos Vicepresidentes elegidos en la primera elección cesará en el ejercicio de su cargo al término de un año. La determinación de cuál de los Vicepresidentes haya de cesar al cabo de un año se hará por sorteo.

El mandato de dos de los Vocales del Comité Ejecutivo elegidos en la primera elección expirará al cabo de un año y el de otros dos Vocales al cabo de dos años. La determinación de cuáles de los Vocales hayan de cesar en una y otra fecha se hará por sorteo.

Artículo 47

La Asamblea General podrá conferir a las personalidades que hayan prestado servicios eminentes y prolongados en la Comisión Internacional de Policía Criminal títulos honoríficos de la Organización, de rango y calidad correspondientes a los servicios prestados en aquélla.

Artículo 48

Todos los bienes pertenecientes a la Comisión Internacional de Policía Criminal quedan transferidos a la Organización.

Artículo 49

En el presente Estatuto:

  • Organización: significa cuantas veces se lo emplea "la Organización Internacional de Policía Criminal";
  • Estatuto: significa cuantas veces se lo emplea el Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal;
  • Secretario General: designa al Secretario General de la Organización Internacional de Policía Criminal;
  • Comité: designa al Comité Ejecutivo de la Organización;
  • Asamblea o Asamblea General: designa a la Asamblea General de la Organización;
  • "Miembro (en singular) o Miembros (en plural): designan un Miembro o Miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal, tal como se ha establecido en el Artículo 4
  • Delegado (en singular) o Delegados (en plural): designan a la personalidad o las personalidades que forman parte de las delegaciones previstas en el Artículo 7;
  • "Vocal (en singular), Vocales (en plural): designan a la personalidad o personalidades elegidos para formar parte del Comité Ejecutivo en las condiciones previstas en el Artículo 19.
Artículo 50

El presente Estatuto entrará en vigor el 13 de junio de 1956.

 

Anexo I
Lista de los paises a los que seran aplicables las disposiciones del Artículo 45 del Estatuto
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Antillas Holandesas, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Birmania, Brasil, Camboya, Canadá, Ceilán, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dinamarca, Egipto, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, India, Indonesia, Irán, República de Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Liberia, Libia, Luxemburgo, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, República Federal de Alemania, Sarre, Sudán, Suecia, Suiza, Siria, Surinam, Tailandia, Turquía, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia.

 

Reglamento General

Artículo 1

El Reglamento General y sus anexos se aprueban en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 44 Estatuto de la Organización.

En caso de divergencia entre el Reglamento General y el Estatuto, prevalecerá el texto del Estatuto.


 Asamblea General: Lugar-Fecha-Convocatoria
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Artículo 2

La Asamblea celebrará una reunión ordinaria cada año.

Artículo 3

Todo Miembro podrá invitar a la Asamblea, en nombre de su país, a reunirse en el territorio de éste.

En caso de imposibilidad, la reunión se celebrará en la sede de la Organización.

Artículo 4

Toda invitación habrá de transmitirse al Presidente antes de la apertura de los debates de la Asamblea.

Artículo 5

Si el Comité Ejecutivo estima que determinadas circunstancias hacen inoportuna la celebración de la Asamblea en el lugar fijado en la reunión precedente, podrá decidir que se celebre en otro lugar

Artículo 6

El Presidente fijará la fecha de la reunión de la Asamblea, previa consulta con las autoridades del país invitante y con el Secretario General.

Artículo 7

Una vez determinados la fecha y el lugar, las convocatorias serán enviadas a los Miembros, al menos con cuatro meses de anticipación:

(a) por el país invitante, a los demás países, por vía diplomática;
(b) por el Secretario General, a los Miembros de la Organización.

Artículo 8

Podrán ser invitados a asistir a las reuniones, a título de Observadores:

(a) los organismos de policía que no sean miembros de la Organización;
(b)

las organizaciones internacionales.

TLa lista de estos Observadores será preparada por el Comité Ejecutivo, con el asentimiento del país invitante.

Los Observadores a que se hace referencia en el apartado a) serán invitados conjuntamente por el país invitante y por el Secretario General; los Observadores a que se hace referencia en el apartado b), sólo por el Secretario General, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y del país invitante.



 Orden del dia
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Artículo 9

El orden del día provisional de la reunión será preparado por el Comité Ejecutivo y comunicado a los Miembros, por lo menos 90 días antes de la apertura de la reunión.

Artículo 10

El orden del día provisional comprenderá:

(a) el informe del Secretario General sobre las actividades de la Organización;
(b) el informe del Secretario General sobre la situación financiera y el proyecto de presupuesto;
(c) el programa de trabajo para el año siguiente, propuesto por el Secretario General;;
(d) las cuestiones determinadas por la Asamblea en su reunión anterior;
(e) las cuestiones propuestas por un Miembro
(f)

las cuestiones presentadas por el Comité Ejecutivo o por el Secretario General.


Artículo 11

Todo Miembro podrá pedir, treinta días antes de la apertura de la reunión, que se inscriba una cuestión suplementaria en el orden del día.

Artículo 12

Antes de la reunión de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo establecerá el orden del día definitivo con arreglo a la urgencia y a la prioridad de las cuestiones, teniendo en cuenta el orden del día provisional y las cuestiones suplementarias. Las cuestiones no tratadas en la reunión precedente tendrán prioridad sobre las cuestiones propuestas para la reunión siguiente.

Artículo 13

En la medida de lo posible, los Miembros recibirán, treinta días antes de la apertura de la reunión, la documentación necesaria para el estudio de los informes y cuestiones que figuren en el orden del día.



Reuniones Extraordinarias 
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Artículo 14

En principio, las reuniones extraordinarias se celebrarán en la sede de la Organización.

El Secretario General convocará a reunión extraordinaria, previo acuerdo con el Presidente, en el plazo más próximo posible a la fecha en que se haya formulado la petición. Este plazo no podrá ser inferior a treinta días, ni superior a noventa.

Artículo 15

En principio, en el orden del día de una reunión extraordinaria sólo podrá figurar el objeto que haya motivado su convocación.



 Delegaciones -Votaciones
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Artículo 16

Los Miembros notificarán al Secretario General, tan pronto como les sea posible, la composición de su delegación.

Artículo 17

La Asamblea General tomará sus decisiones en sesión plenaria en forma de resoluciones.

Artículo 18

Cada país representado tendrá un voto, a no ser que se aplique el Artículo 52 del presente Reglamento.

Emitirá el voto el Jefe de la delegación o un Delegado.

El representante de un Miembro no podrá votar por otro Miembro.

Artículo 19

Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría, salvo cuando se haya acordado en contrario, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto.

Artículo 20

La mayoría se computará siempre en función de los presentes que voten a favor o en contra. Los que se abstengan estarán autorizados a justificar su actitud.

Cuando el Estatuto exija "la mayoría de los Miembros", el cálculo de la mayoría deberá hacerse a base del número total de los Miembros de la Organización, estén o no representados en la reunión de la Asamblea.

Artículo 21

Cada decisión dará lugar a una sola votación, excepto cuando se exija la mayoría de los dos tercios.

En este último caso, se podrá proceder a dos votaciones para obtener la mayoría requerida.

Artículo 22

Las votaciones podrán ser por manos levantadas, nominales o secretas.

Todo Delegado podrá proponer en cualquier momento que una votación sea nominal, salvo en los casos en que se prevea la votación secreta.

Artículo 23

La elección de las personalidades que hayan de integrar el Comité Ejecutivo se efectuará en votación secreta.

En caso de empate entre dos candidatos, se procederá a una nueva votación. Si se produjera un nuevo empate, la designación del elegido se hará por sorteo.

Artículo 24

A petición de un Delegado, las resoluciones podrán someterse a votación párrafo por párrafo. En este caso, se procederá seguidamente a votar sobre la totalidad.

La votación sobre la totalidad no versará nunca sobre varias resoluciones simultáneamente.

Artículo 25

Cuando una propuesta sea objeto de una enmienda, se pondrá a votación en primer lugar la enmienda.

Si se presentaren varias enmiendas, el Presidente las pondrá a votación sucesivamente comenzando por aquélla que más se aparte, en cuanto al fondo, de la propuesta inicial.

 

Procedimiento de los Debates
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Artículo 26

Las sesiones de la Asamblea y de las Comisiones no serán públicas, salvo en los casos en que la Asamblea decida lo contrario.

Artículo 27

La Asamblea podrá limitar el tiempo del uso de la palabra de cada orador.

Artículo 28

En el curso del debate sobre una moción, cualquiera de los Miembros podrá plantear una cuestión de orden, sobre la cual el Presidente se pronunciará inmediatamente.

Cualquier Delegado podrá impugnar la decisión presidencial ante la Asamblea, la cual se pronunciará inmediatamente por votación.

Artículo 29

Si en el curso de un debate, un orador pide la suspensión o el aplazamiento de la sesión o del debate, la moción será puesta inmediatamente a votación

Artículo 30

Cualquier Delegado podrá pedir, en cualquier momento, el cierre del debate. Podrán hacer uso de la palabra dos oradores que se opongan a ello. La Asamblea se pronunciará inmediatamente sobre la moción de cierre del debate.

Artículo 31

La Asamblea no podrá pronunciarse sobre un proyecto de resolución sin que éste haya sido distribuido por escrito en todas las lenguas de trabajo.

Las enmiendas o contrapropuestas podrán ser discutidas inmediatamente, a no ser que la mayoría pida la distribución del texto escrito.

Cuando un proyecto de resolución tenga una repercusión financiera, deberá pedirse dictamen al Comité Ejecutivo y el debate quedará aplazado.

Artículo 32

El Secretario General o su representante podrán intervenir en cualquier momento en los debates.



 Secretaria
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Artículo 33

De los debates de la Asamblea se levantarán actas resumidas, que se distribuirán lo antes posible en las lenguas de trabajo utilizadas.

Artículo 34

El Secretario General dirigirá los servicios de la secretaría de la Asamblea.

A este fin, contratará, dirigirá y dará las órdenes oportunas al personal necesario.



 Comisiones
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Artículo 35

35.1

La Asamblea General instituirá en cada reunión cuantas Comisiones estime necesarias. A propuesta del Presidente, podrá distribuir entre las mismas el estudio de los asuntos del Orden del Día.

35.2

Al decidir la creación de una conferencia regional, la Asamblea General delegará en esta última el poder de determinar el lugar, la fecha y las condiciones de organización, teniendo en cuenta las propuestas de los países miembros. Si la conferencia regional no hubiera tomado ninguna decisión al respecto, la Asamblea General decidirá sobre la cuestión.


Artículo 36

36.1

Cada Comisión elegirá a su Presidente. Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho de voto. Las sesiones de las Comisiones se regirán por las mismas normas que las sesiones plenarias de la Asamblea.

36.2

Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo se aplicarán igualmente a las conferencias regionales.


Artículo 37

37.1

Cada Comisión dará cuenta de sus trabajos a la Asamblea, por conducto de su propio Presidente o de un relator especialmente designado por ella.

37.2

Las conferencias regionales podrán igualmente, por conducto de su Presidente, transmitir sus recomendaciones a la Secretaría General, que se encargará de coordinar las posibles propuestas de resoluciones para su presentación a la Asamblea General.


Artículo 38

A menos que la Asamblea decida lo contrario, podrá consultarse a cualquier Comisión en los intervalos entre las reuniones de aquélla.

El Presidente, previa consulta al Secretario General, podrá autorizar a una Comisión a reunirse en los intervalos entre las reuniones de la Asamblea General.

 

Comite Ejecutivo
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Artículo 39

Al final de la reunión ordinaria, la Asamblea procederá a las elecciones para proveer las vacantes existentes en el Comité Ejecutivo. Los nuevos miembros serán elegidos entre los Delegados.

Artículo 40

Al iniciarse cada una de sus reuniones, la Asamblea General elegirá por lo menos a tres Jefes de delegación que constituirán el "Comité de Elecciones".

Ese Comité examinará la validez de las candidaturas que deben presentarse obligatoriamente y las someterá a la Asamblea por orden alfabético.

Artículo 41

Si, por cualquier motivo, el Presidente deja de estar en condiciones de ejercer sus funciones, ya sea durante la reunión, o en el intervalo entre dos reuniones, será reemplazado por el Vicepresidente más antiguo, quien actuará como Presidente interino.

En caso de que falten los Vicepresidentes, se confiarán provisionalmente las funciones de Presidente a un Vocal del Comité Ejecutivo, designado por los otros miembros del Comité Ejecutivo.

 

Secretaria General
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Artículo 42

La Asamblea elegirá al Secretario General, en votación secreta, por un período de cinco años.

El Comité Ejecutivo propondrá la candidatura para el cargo de Secretario General.

Artículo 43

El Secretario General deberá ser una personalidad que ejerza o haya ejercido funciones en la Policía.

De preferencia, deberá ser nacional del país en que se halla la sede de la Organización.

Artículo 44

El mandato del Secretario General empezará al final de la reunión en que sea elegido y terminará al final de la reunión que se celebre el año en que expire su mandato.

El Secretario General será reelegible.

Artículo 45

En el caso de que el Secretario General se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones, éstas serán desempeñadas interinamente por el más alto funcionario de la Secretaría, a reserva de cualquier decisión que pueda adoptar el Comité Ejecutivo.

 Asesores
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Artículo 46

La Asamblea General, el Comité Ejecutivo, el Presidente y el Secretario General podrán tomar la iniciativa de consultar a los Asesores, individual o colectivamente. Por su parte, los Asesores podrán formular sugerencias de carácter científico al Secretario General o al Comité Ejecutivo.

Artículo 47

Previa invitación de la Asamblea, del Comité Ejecutivo o del Secretario General, los Asesores presentarán a la Asamblea informes o comunicaciones científicas.

Artículo 48

Los Asesores podrán asistir libremente a las reuniones de la Asamblea General como Observadores y, previa invitación del Presidente, podrán intervenir en los debates.

Artículo 49

No hay impedimento para que varios Asesores sean nacionales de un mismo país.

Artículo 50

Los Asesores podrán reunirse mediante convocatoria del Presidente de la Organización.



Presupuesto - Finanzas - Personal
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Artículo 51

Un Reglamento Financiero especificará las modalidades de:

  • determinación y pago de las contribuciones estatutarias;
  • establecimiento, aprobación, ejecución y fiscalización del presupuesto;
  • organización de la contabilidad, de la teneduría, de la fiscalización y aprobación de las cuentas;
  • contrata de obras, suministros y servicios, así como de su fiscalización y comprenderá, en general, toda disposición referente a la gestión financiera de la Organización.,

 

Artículo 52

(1) Cuando un Miembro deje de cumplir sus obligaciones financieras para con la Organización correspondientes al año financiero en curso y al anterior:

  (a) Su derecho de voto en las reuniones de la Asamblea General y en las demás reuniones de la Organización quedará suspendido, pero las restricciones al derecho de voto no se aplicarán cuando se trate de votar para enmendar el Estatuto de la Organización.

  (b) No tendrá derecho a enviar representantes a las reuniones y demás encuentros organizados por la OIPC-INTERPOL, cualesquiera que fueren, salvo en el caso de la Asamblea General y de las otras reuniones estatutarias.

  (c) No tendrá derecho a ser anfitrión de las reuniones o encuentros de la OIPC- INTERPOL.

  (d) No podrá proponer candidatos para ocupar un puesto de funcionario destinado o puesto a disposición en la Secretaría General.

  (e) Todo beneficio o servicio que facilite la Secretaría General, excepto los previstos en el Estatuto, quedará suspendido

(2)

Por otra parte, una vez que un Miembro no ha cumplido sus obligaciones financieras para con la Organización correspondientes al año financiero en curso y al anterior, el Secretario General:

  (a)

Comprobará que se hallan reunidas las condiciones requeridas para la aplicación de las sanciones y lo notificará al país interesado.

  (b)

Tomará las medidas adecuadas para la aplicación de las sanciones que figuran en el párrafo 1 del presente artículo, a menos que el Comité Ejecutivo decida que el hecho de retirar uno o más de los beneficios o servicios citados en el párrafo 1 (e) no resulta beneficioso para la Organización.

  (c)

Informará de ello al Comité Ejecutivo.

(3)

El Miembro al que se apliquen las medidas tomadas podrá apelar contra esta decisión ante el Comité Ejecutivo, que deberá recibir la apelación al menos 30 días antes del comienzo de su próxima reunión. Si el Comité Ejecutivo decide mantener las medidas impuestas, la apelación se transmitirá a la Asamblea General, que la debatirá y tomará una decisión al respecto al comienzo de su reunión. Un país miembro no podrá apelar de nuevo contra una decisión de la Asamblea General, a no ser que el Comité Ejecutivo le autorice a ello por considerar que se ha producido un nuevo hecho determinante. Las apelaciones no suspenderán la aplicación de las medidas aplicadas por el Secretario General a tenor del párrafo 2 del presente artículo; dichas medidas permanecerán en vigor hasta que el Comité Ejecutivo o la Asamblea General las revoquen.

(4)

Si un Miembro deja de cumplir sus obligaciones financieras para con la Organización correspondientes a los ejercicios financieros anteriores a aquel en cuyo transcurso se celebre una elección para el Comité Ejecutivo, los Delegados de dicho Miembro no serán elegibles para las funciones de Presidente, Vicepresidente o Vocal del Comité Ejecutivo. Dicho Miembro no podrá proponer candidatos para desempeñar un cargo elegible o una función representativa que tenga relación con la Organización.

(5) El Secretario General verificará la revocación de todas las medidas adoptadas en aplicación del párrafo 1 del presente artículo en el momento en que se compruebe que el Miembro ha cumplido sus obligaciones financieras para con la Organización, a tenor de los párrafos 1 y 6. El Secretario General informará al Comité Ejecutivo de la revocación.

(6) (a)

Con el término "obligaciones financieras" se designan las contribuciones estatutarias de los Miembros y cualquier otra obligación que pudieran tener para con la Organización derivada de un contrato o convenio.

  (b)

Unicamente a efectos del presente artículo, no se tendrán en cuenta las diferencias de abonos relativos a las obligaciones financieras correspondientes al ejercicio presupuestario anterior cuando no superen el cinco por ciento (5%) de dichas obligaciones financieras, definidas en el apartado a) del presente párrafo.

(Este nuevo texto del Artículo 52 anula y reemplaza al anterior Artículo 52 tal y como se aprobó mediante las Resoluciones de la Asamblea General AGN/52/RES/7 y AGN/57/RES/1).

Artículo 53

Un Estatuto del Personal determinará a qué personal de la Organización se aplica y enunciará las normas y procedimientos que regulan su administración. Definirá asimismo las condiciones fundamentales de empleo y los deberes y derechos esenciales de los miembros del personal.



 Idiomas
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Artículo 54
  1. Las lenguas de trabajo de la Organización serán el árabe, el español, el francés y el inglés.
  2. En el curso de los trabajos de la Asamblea General, cualquier Delegado podrá expresarse en otro idioma, a reserva de que se encargue de proporcionar la interpretación en uno de los idiomas indicados en el párrafo 1 del presente artículo. La petición de uso de la interpretación simultánea en un idioma distinto de los indicados en el párrafo 1 del presente artículo, deberá ser presentada por un grupo de países, por lo menos cuatro meses antes de la reunión de la Asamblea General, al Secretario General, quien hará saber si las condiciones técnicas permiten su empleo.
  3. Los países que hagan uso de las disposiciones excepcionales del párrafo 2 del presente artículo sólo podrán hacerlo cuando hayan asumido toda la responsabilidad de las medidas administrativas pertinentes y todas las cargas financieras que resulten de las mismas."

 Modificacion del Reglamento
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Artículo 55

Todo Miembro podrá proponer una modificación del Reglamento General y de sus anexos, enviando una propuesta al Secretario General 120 días antes, por lo menos, de la celebración de la siguiente reunión de la Asamblea General. Al recibo de esta propuesta, el Secretario General la difundirá entre los Miembros, por lo menos noventa días antes de la reunión de la Asamblea General.

El Secretario General podrá proponer una modificación del Reglamento General o de sus anexos, distribuyendo la propuesta a los Miembros por lo menos noventa días antes de la reunión de la Asamblea General.

Durante las reuniones, y en caso de urgencia, podrá discutirse inmediatamente la modificación del Reglamento General y de sus anexos a propuesta formulada, por escrito y conjuntamente, por tres Miembros.

Artículo 56

La Asamblea General tomará su decisión sobre la modificación del Reglamento General y de sus anexos, previo dictamen de un comité "ad hoc" compuesto de tres Delegados elegidos por la Asamblea y de dos personalidades designadas por el Comité Ejecutivo.

Se consultará igualmente a ese comité "ad hoc" sobre todo proyecto de modificación del Estatuto.

 Referencias
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- El Estatuto y el Reglamento General de la O.I.P.C.-INTERPOL aprobados por la Asamblea General de la Organización en su 25a reunión (1956 - Viena).

- Artículos 35 y 36 del Estatuto, 46 y 50 del Reglamento General, modificados en la 31a reunión (1962 - Madrid).

- Artículos 2, 15, 16 y 19 del Estatuto, 41 y 58 del Reglamento General, modificados en la 33a reunión (1964 - Caracas).

- Artículo 58 del Reglamento General modificado en la 36a reunión (1967 - Kyoto).

- Artículos 52 y 56 del Reglamento General, modificados en la 37a reunión (1968 - Teherán).

- Artículo 40 del Reglamento General modificado en la 43a reunión (1974 - Cannes).

- Artículo 58 del Reglamento General modificado en la 44a reunión (1975 - Buenos Aires).

- Artículos 17 del Estatuto y 41 del Reglamento General, modificados en la 46a reunión (1977 - Estocolmo).

- Artículo 53 del Reglamento General modificado en la 52a reunión (1983 - Cannes).

- Artículo 1 del Estatuto modificado en la 53a reunión (1984 - Luxemburgo).

- En la 54a reunión (1984 - Washington), se modificó el Reglamento General del siguiente modo: se redactó diferentemente el Artículo 51, el Artículo 53 pasó a ser el Artículo 52, se añadió un nuevo Artículo 53, se derogaron los Artículos 52, 54, 55, 56 y 57 y los Artículos 58 a 60 pasaron a ser los Artículos 54 a 56.

- Artículo 53 del Reglamento General modificado en la 56a reunión (1987 - Niza) en su versión inglesa, mediante sustitución de la expresión "Staff Rules" por "Staff Regulations".

- Artículo 52 del Reglamento General modificado en la 57a reunión de la Asamblea General (1988 - Bangkok). Este artículo, tal y como se modificó en 1988, se derogó en la 65ª reunión de la Asamblea General (Antalya, 1996) y se reemplazó por el nuevo Artículo 52 que entrará en vigor el 1 de julio de 1997.

- En el transcurso de la 63a reunión de la Asamblea General (Roma, 1994) se decidió que desde ese momento el documento de 1965 sobre la doctrina de las Oficinas Centrales Nacionales de la OIPC-INTERPOL no constituiría un anexo del Reglamento General.

- Artículos 11 y 12 del Estatuto y Artículos 35, 36 y 37 del Reglamento General modificados en la 66a reunión de la Asamblea General (Nueva Delhi, 1997).

 


 

Last modified on 2 Aug 2007 
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