El
papel de Interpol en relación con la búsqueda de personas para su
extradición
Convenios internacionales en los que se menciona la transmisión
por conducto de Interpol
(lista no exhaustiva)
1. Convenios aprobados bajo la égida del Consejo de Europa
- Convenio europeo de extradición (París, 1957) (Tratados
europeos, STE no 24)
Artículo 16 (3): La solicitud de detención preventiva se
remitirá a las autoridades competentes de la Parte requerida, bien
por vía diplomática, bien directamente por vía postal
o telegráfica, bien por conducto de la Organización Internacional
de Policía Criminal (Interpol), bien por cualquier otro medio que
deje constancia escrita o sea admitido por la mencionada Parte. Se informará
sin dilación a la autoridad requirente del resultado que haya tenido
su solicitud.
- Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (Estrasburgo,
1959) (Tratados europeos, STE no 30)
Artículo 15 (5): En los casos en que se admita en el presente Convenio
la transmisión directa, ésta podrá efectuarse por conducto
de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).
- Convenio Europeo para la vigilancia de personas condenadas o en libertad
condicional (Estrasburgo, 1964) (Tratados europeos, STE no 51)
Artículo 27 (3): En caso de urgencia, las comunicaciones mencionadas
en el párrafo 2 del presente artículo podrán ser transmitidas
por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal
(Interpol).
- Convenio europeo para la represión de las infracciones en carretera
(Estrasburgo, 1964) (Tratados europeos, STE no 52)
Artículo 15 (3): En caso de urgencia, las comunicaciones mencionadas
en el apartado 2 del presente Artículo podrán ser transmitidas
por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal
(Interpol).
- Convenio europeo sobre el valor internacional de las sentencias penales
(La Haya, 1970) (Tratados europeos, STE no 70)
Artículo 15 (2): En caso de urgencia, las solicitudes y las comunicaciones
podrán ser transmitidas por conducto de la Organización Internacional
de Policía Criminal (Interpol).
- Convenio europeo sobre la repatriación de menores (La Haya, 1970)
(Tratados europeos, STE no 71)
Artículo 21: Las comunicaciones entre autoridades centrales relativas
a la aplicación del presente Convenio podrán ser transmitidas
por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal
(Interpol).
- Convenio europeo sobre la transmisión de procedimientos en materia
penal (Estrasburgo, 1972) (Tratados europeos, STE no 73)
Artículo 13 (2): En caso de urgencia, las solicitudes y las comunicaciones
podrán ser transmitidas por conducto de la Organización Internacional
de Policía Criminal (Interpol).
- Convenio europeo sobre el control de la adquisición y la tenencia
de armas de fuego por particulares (Estrasburgo, 1978) (Tratados europeos,
STE no 101)
Artículo 9 (2): En su caso, las notificaciones podrán ser transmitidas
por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal
(Interpol).
- Convenio Europeo sobre blanqueo, localización, decomiso y confiscación
de haberes procedentes de actividades delictivas (Estrasburgo, 1990) (Tratados
europeos, STE no 141)
Artículo 24 (3): Toda solicitud o comunicación formulada a
tenor de los párrafos 1 y 2 del presente artículo podrá
ser presentada por conducto de la Organización Internacional de Policía
Criminal (Interpol).
- Acuerdo relativo al tráfico ilícito por mar para la aplicación
del artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
(Estrasburgo, 1995) (Tratados europeos, STE no 156)
Artículo 18 (2) (Comunicación entre autoridades designadas):
Las autoridades designadas en virtud del artículo 17 comunicarán
directamente entre ellas.
Cuando, por el motivo que sea, la comunicación directa resulte impracticable,
las Partes podrán convenir en utilizar las redes de comunicación
de la OIPC-INTERPOL o las del Consejo de Cooperación Aduanera (Organización
Mundial de Aduanas).
- Convenio penal sobre la corrupción (Estrasburgo, 1999) (Tratados
europeos, STE no 173)
Artículo 30 (3) (Correspondencia directa): Toda solicitud o comunicación
formulada a tenor de los párrafos 1 y 2 del presente artículo
podrá ser presentada por conducto de la Organización Internacional
de Policía Criminal (Interpol).
- Convenio sobre la ciberdelincuencia (Budapest, 2001) (Tratados europeos
, STE no 185)
Artículo 27 (9) (b): Toda solicitud o comunicación formulada
a tenor del presente artículo podrá ser presentada por conducto
de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).
2. Convenios aprobados bajo la égida de la Organización de las
Naciones Unidas
- Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Viena, 1988) (no de registro:
27627)
Artículo 7 (8): [
]. Las autoridades designadas por las Partes
serán las encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia
judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente;
la presente disposición no afectará al derecho de cualquiera
de las Partes a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas
por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando
las Partes convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional
de Policía Criminal, de ser ello posible.
- Tratado modelo de extradición de las Naciones Unidas (1990)
Artículo 9 (1) (detención preventiva): En caso de urgencia,
el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva
de la persona en espera de que se presente una solicitud de extradición.
La solicitud de detención preventiva se transmitirá por conducto
de la Organización Internacional de Policía Criminal, por vía
postal o telegráfica, o por cualquier otro medio que deje constancia
escrita.
- Reglamento de procedimiento y de prueba aprobado en 1994 por el Tribunal
Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las
violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio
de la ex Yugoslavia desde 1991 (tribunal creado en virtud de la resolución
827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) (IT/32/Rev.16)
Artículo 39: En las investigaciones, el Fiscal podrá obtener
[
] la ayuda de cualquier organismo internacional, incluida la Organización
Internacional de Policía Criminal (Interpol).
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Roma, 1998) (A/CONF.183/9)
Artículo 87 (1) (b) (Solicitudes de cooperación: disposiciones
generales / Autoridades competentes para presentar o recibir solicitudes /
transmisión de solicitudes): Cuando proceda, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado a), las solicitudes podrán transmitirse también
por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal
o de cualquier organización regional competente.
- Convenio Internacional para la represión de la financiación
del terrorismo (Nueva York, 1999) (A/RES/54/109)
Artículo 18 (4): Los Estados Partes podrán intercambiar información
por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal
(Interpol).
- Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
transnacional (A/55/383)
Artículo 18 (13): [
]. Las autoridades centrales designadas por
los Estados Partes serán las encargadas de transmitir las solicitudes
de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación
pertinente. La presente disposición no afectará al derecho de
cualquiera de las Partes a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le
sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes,
cuando las Partes convengan en ello, por conducto de la Organización
Internacional de Policía Criminal, de ser ello posible.
3. Convenios aprobados bajo la égida de la Unión Europea
- Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen del 14 de junio
de 1985 entre los gobiernos de los Estados de la Unión Económica
del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República
Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras
comunes (Schengen, 1995) (Decreto no 95-304 del 21 de marzo de 1995, JORF
del 22 de marzo de 1995)
Artículo 53 (2): Lo dispuesto en el párrafo 1 no afecta a
la facultad de envío y reenvío de solicitudes de un Ministerio
de Justicia a otro o por conducto de las Oficinas Centrales Nacionales de
la Organización Internacional de Policía Criminal.
- Convenio sobre la creación de una Oficina Europea de Policía
(Convenio Europol) (Bruselas, 1995) (SN 3549/95)
Artículo 42 (2): En la medida en que sea necesario para el ejercicio
de las funciones definidas en el artículo 3, Europol podrá
además establecer y mantener relaciones con los Estados y otras instancias
terceros a tenor de los punto 4 a 7 del apartado 4 del artículo 10.
(En el
punto 7 se menciona expresamente a la Organización Internacional
de Policía Criminal).
- Proyecto de acto del Consejo por el que se celebra el Convenio relativo
a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la
Unión Europea (1999/C 251/01)
Artículo 6 (4) (Transmisión de solicitudes de asistencia
judicial): En caso de urgencia, las solicitudes mencionadas en el apartado
1 podrán cursarse a través de la Organización Internacional
de Policía Criminal (Interpol) o cualquier otro órgano competente
según las disposiciones adoptadas en virtud del Tratado de la Unión
Europea.
- Decisión marco sobre la orden de detención europea adoptada
por el Consejo de Justicia y Asuntos Interiores del 13 de junio de 2002
Artículo 10 (3): Si no es posible recurrir al Sistema de Información
Schengen, la autoridad judicial emisora podrá recurrir a los servicios
de Interpol para la comunicación de la orden de detención
europea.
4. Instrumento aprobado bajo la égida de la Commonwealth
- Commonwealth Scheme for the Rendition of Fugitive Offenders
Artículo 4 (1) (órdenes de detención preventivas):
Cuando se sabe o se sospecha que un delincuente prófugo se encuentra
o se dirige a algún lugar de la Commonwealth, pero no se ha dictado
o expedido ninguna orden de detención según lo dispuesto en
el artículo 3 (1) (a) o en el artículo 3 (1) (b), la autoridad
judicial competente de dicho lugar de la Commonwealth podrá expedir
una orden de detención preventiva contra dicho delincuente basándose
en una información y siempre que se cumplan unas circunstancias que,
en opinión de dicha autoridad, justifiquen la expedición de
una orden de detención si el delito por el que se pide la extradición
imputado al prófugo hubiera sido cometido en la jurisdicción
de la autoridad, para lo cual la autoridad puede considerar, aisladamente
o junto con otros datos, la información contenida en una difusión
internacional expedida por la Organización Internacional de Policía
Criminal (Interpol), a fin de decidir si se expedirá una orden de
detención preventiva contra el prófugo reclamado.
5. Convenio aprobado bajo la égida de la Comunidad Económica de
Estados de Africa Occidental
- Convenio de Extradición (Abuja, 1994)
Artículo 22 (3): La solicitud de detención preventiva se
remitirá a las autoridades competentes del Estado requerido, bien
por vía diplomática, bien directamente por vía postal
o telegráfica, bien por conducto de la Organización Internacional
de Policía Criminal (Interpol), bien por cualquier otro medio que
deje constancia escrita o sea admitido por el Estado requerido (
).
6. Convención aprobada bajo la égida de la Organización
de los Estados Americanos (OEA)
- Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados (Washington, 1997) (AG00784.E)
Preámbulo: Reconociendo la importancia de fortalecer los mecanismos
internacionales existentes de apoyo a la aplicación de la ley, tales
como el Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos (IWETS) de
la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol),
para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados.
7. Ejemplos de convenios multilaterales que mencionan a Interpol
Artículo 3 (d): La información será transmitida por
los medios de comunicación recomendados por Interpol.
- Acuerdo de cooperación para la prevención y la represión
de la delincuencia transfronteriza, entre los gobiernos de Rumania, Albania,
Bulgaria, Bosnia-Herzegovina, Grecia, Ex República Yugoslava de Macedonia,
República de Moldova, Turquía y Hungría (Bucarest, 1999).
Artículo 2 (4): Con objeto de mejorar la eficacia de la prevención,
detección e investigación de los delitos transfronterizos y
el procesamiento de sus autores, los países que participan en la ICES
(Iniciativa de Cooperación en Europa Suroriental), en su condición
de miembros activos de la OIPC-INTERPOL (para los asuntos policiales) y de
la Organización Mundial de Aduanas (en materia aduanera), intercambiarán
y explotarán información criminal en colaboración con
sus autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la ley, así
como con la Secretaría General de Interpol y con la OMA.
8. Ejemplos de convenios bilaterales en los que se menciona a Interpol
- Convenio de extradición entre Francia y Canadá (1988)
Artículo 13 (1) (detención preventiva): En caso de urgencia,
las autoridades competentes del Estado requirente podrán solicitar
la detención preventiva de la persona reclamada bien por vía
diplomática, bien directamente por vía postal o telegráfica,
bien por conducto de la Organización Internacional de Policía
Criminal (Interpol), bien por cualquier otro medio que deje constancia escrita.
(
)
- Convenio de extradición entre Francia y Australia (1988)
Artículo 9 (1) (b): La solicitud de detención preventiva se
transmitirá bien por conducto de Interpol, bien por vía postal
o telegráfica, bien por otro medio que deje constancia escrita.
- Por otra parte, los acuerdos policiales bilaterales concertados por
Alemania desde 1994 con varios Estados no Partes de los acuerdos de Schengen
contienen sistemáticamente la fórmula siguiente:
(
) sin que ello afecte al intercambio de información por conducto
de las OCN de Interpol.
Última actualización el 25 de Abril
de 2003
|