El papel de Interpol en relación con la búsqueda
de personas para su extradición
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1. Localización y detención de fugitivos
2. Solicitudes de detención preventiva
3. Cómo entrar en contacto con la Secretaría General
de Interpol
En virtud del artículo 2 de su Estatuto, uno de los fines de la OIPC-INTERPOL
es promover la asistencia recíproca internacional en materia de represión,
y por ende, hacer posible la cooperación de los Estados
miembros para la búsqueda de las personas reclamadas con miras a
su extradición.
La cooperación a través de Interpol se efectúa en el momento
de la preextradición, es decir en la fase previa a la solicitud oficial
de extradición. El procedimiento de extradición propiamente dicho
comienza con el envío por conducto diplomático de la solicitud
oficial de extradición junto con todos los documentos necesarios, cosa
que puede tardar varios días.
1. Localización y detención de fugitivos
Esta fase previa, de carácter policial, tiene como objeto inmovilizar
a una persona buscada que ha sido localizada e impedirle que huya antes de que
el procedimiento de extradición pueda ponerse en marcha.
El procedimiento de preextradición está condicionado por las
facultades que la ley nacional otorgue a la policía en materia de extradición.
Al recibir una notificación de búsqueda, las autoridades policiales
pueden adoptar directamente algunas medidas: localizar al individuo, verificar
su identidad, detenerlo, interrogarlo, someterlo a vigilancia. En la mayoría
de los países, la ejecución de medidas más importantes
requiere la existencia de una comisión rogatoria dictada por una autoridad
judicial: es el caso del arresto, los registros, los cacheos, las incautaciones
provisionales (de bienes, documentos o dinero), y las restricciones de la libertad
de circulación.
En general, el uso del conducto Interpol en este contexto sigue los siguientes
pasos: el magistrado competente o el ministerio público solicita a la
OCN de su país la difusión internacional de una orden de detención;
transmisión a través de la red de Interpol a todas las OCN, o
a parte de ellas, de un mensaje de difusión general, o envío desde
una OCN de una solicitud de publicación de difusión roja a la
Secretaría General, que procederá a su estudio y control antes
de elaborar dicha difusión y difundirla a todas las OCN; las OCN destinatarias
de la difusión roja o del mensaje de difusión lo comunican a los
servicios interesados en su territorio nacional; el servicio de policía
que haya descubierto a la persona buscada previene inmediatamente a la OCN y
toma las medidas que son de su competencia; la OCN del país donde se
localizó a la persona buscada advierte inmediatamente de ello a la Secretaría
General y a la OCN del país solicitante, que avisa a la autoridad judicial
competente que dictó la orden de detención.
A partir de 2000, la Organización no se limita únicamente a canalizar
las solicitudes. De hecho, la Secretaría General ha creado una subdirección
cuya labor consiste en proporcionar un apoyo específico a las Oficinas
Centrales Nacionales en este ámbito y coordinar activamente las operaciones
de búsqueda.
2. Solicitudes de detención preventiva
Las órdenes de búsqueda transmitidas a través de Interpol
pueden ir acompañadas de solicitudes de detención preventiva,
posibilidad que generalmente recogen los convenios y los tratados bilaterales
de extradición; en muchos de estos instrumentos jurídicos Interpol
aparece como canal de transmisión si no privilegiado, al menos autorizado,
en especial en casos de urgencia (ejemplos).
No obstante, para que el juez del Estado requerido admita una solicitud de
detención preventiva, es preciso que ésta cumpla con determinados
requisitos de fondo y forma fijados en convenios internacionales o tratados
bilaterales. La difusión
roja, un instrumento de cooperación policial y judicial puesto a
disposición de los Estados miembros por la Organización, es un
medio especialmente apto para responder a estas exigencias.
En efecto, la difusión roja, cuyo formulario fue actualizado en 1998,
es un documento formateado que no puede ser publicado sin la mención
de los datos necesarios para la identificación de la persona buscada,
los elementos jurídicos relativos a la infracción cometida y la
referencia de una orden de detención nacional válida o de una
sentencia condenatoria firme.
En 1997 y 1998 (AGN/67/RAP/15) se llevó a cabo un estudio en el que
se recabó información de los Ministerios de Justicia de los países
miembros, que reveló que en una mayoría de estos países
las difusiones rojas tiene valor de orden de detención preventiva, sobre
todo siempre que exista un tratado bilateral o un convenio de extradición
del que sean Partes el país requirente y el país requerido, o
bien cuando un texto jurídico, ya se trate de su legislación nacional
o de un tratado o convenio, prevea la transmisión de tal solicitud a
través de Interpol.
En el caso del Estado requirente, el reconocimiento del Estado requerido de
tal valor jurídico de las difusiones rojas es la garantía de que
la persona, una vez localizada, será objeto de detención preventiva,
de que esta detención le será notificada y de que se podrá
comenzar el procedimiento de extradición.
El hecho de otorgar a la difusión roja el valor de una orden de detención
preventiva simplifica y acelera en la práctica el procedimiento de extradición.
Así, si se localiza a una persona buscada en virtud de una simple solicitud
de búsqueda enviada a través de la red Interpol, esta persona
no podrá ser objeto de detención preventiva, salvo si el juez
del Estado requerido considera que dicha solicitud cumple todos los requisitos
para considerarse una solicitud de detención preventiva. En la práctica,
se producirá una comunicación adicional entre el Estado requirente
y el requerido, ya que el juez del Estado requirente deberá transmitir,
a través de la OCN, una solicitud de detención preventiva como
es debido, y confirmar, a menudo rápidamente, que se va a solicitar la
extradición. Todo ello con el riesgo de que mientras tanto la persona
localizada haya tenido la posibilidad de refugiarse en otro país, o haya
sido puesta en libertad pasado el plazo de detención.
Por esta razón, la Asamblea General ha puesto de relieve en muchas ocasiones,
en especial en la resolución AGN/65/RES/12 (65a reunión de la
Asamblea General, celebrada en Antalya en 1996), la ventaja de hacer uso sistemáticamente
de las difusiones rojas, la necesidad de otorgarles un valor de orden de detención
preventiva y la importancia para las Oficinas Centrales Nacionales de proporcionar
toda la información posible en los mensajes en los que solicitan la detención
de una persona con vistas a su extradición.
Con independencia del formato empleado para hacer esta solicitud, la Asamblea
General de la OIPC-INTERPOL ha solicitado a las Oficinas Centrales Nacionales
que consideren prioritarios los asuntos en los que se solicita la extradición.
3. Cómo entrar en contacto con la Secretaría General de Interpol
Si desean hacer alguna consulta sobre un caso determinado, les rogamos se
pongan en comunicación con la policía de su país o con
la oficina central de Interpol.
Última actualización el 23 de
Abril de 2003