Interpol
8 January 2009



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El papel de Interpol en relación con la búsqueda de personas para su extradición
La extradición

 

1. Definición
2. Fuentes del derecho de extradición
3. Los principios del derecho de extradición
4. Procedimiento de extradición

 

1. Definición

La extradición es el acto por el cual un Estado (Estado requerido) entrega una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado (Estado requirente) que la busca, bien para juzgarla por un delito que se le imputa, bien para cumplir una pena impuesta previamente por los tribunales de este último Estado.

La extradición es distinta de:

  • la expulsión, que se realiza por motivos internos (a menudo administrativos) del Estado que expulsa;
  • la prohibición de entrada, que consiste en impedir la entrada de una persona en la frontera;
  • la repatriación, que se sitúa fuera del ámbito penal;
  • el traslado, noción que tiene su origen en el Estatuto del Tribunal Internacional encargado de enjuiciar a los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991. Se trata de trasladar ante el Tribunal a una persona encausada inicialmente por un tribunal nacional, en virtud del principio de la primacía del Tribunal sobre las jurisdicciones nacionales para el enjuiciamiento de los delitos que se sitúan en su ámbito de competencias.
  • la entrega, según está definida por la Unión Europea en la orden de detención europea, que tiene por objeto la eliminación de las formalidades de extradición y la adopción del principio de reconocimiento recíproco de las sentencias penales.

La extradición presupone que la persona buscada va a ser enjuiciada; si es buscada simplemente para que comparezca como testigo, el asunto debe resolverse mediante una comisión rogatoria y no mediante la extradición.

 

2. Fuentes del derecho de extradición

Aparte de la cortesía internacional basada en la reciprocidad, las fuentes del derecho de extradición son dos: el derecho internacional y la legislación nacional.

El contenido de las leyes relativas a la extradición es muy diverso. Estas pueden, por ejemplo, tener por objeto el establecimiento de la normas de procedimiento de extradición, definir las condiciones que figurarán en los tratados de extradición que se concertarán en el futuro.

En cuanto a los textos del derecho internacional, pueden ser de diversos tipos: Tratados bilaterales de extradición (cabe señalar que la ONU elaboró en 1990 un tratado modelo de extradición destinado a servir de estructura para ayudar a los Estados que lo deseen a elaborar y firmar acuerdos bilaterales de extradición), así como convenios multilaterales de extradición (por ejemplo el Convenio Europeo de Extradición, el Convenio de Extradición de la Liga Arabe, el Commonwealth Scheme for the Rendition of Fugitive Offenders, la Convención Interamericana sobre Extradición y el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental) o convenios internacionales, que, sin ser convenios de extradición, comprenden disposiciones relacionadas con el derecho de extradición.

 

3. Los principios del derecho de extradición

Existen múltiples disposiciones relativas a la extradición y cada asunto debe ser considerado como un caso distinto, de conformidad con las disposiciones aplicables. No obstante, hay seis principios fundamentales que se encuentran en la mayoría de los tratados de extradición.

3.1 La influencia de la nacionalidad sobre la extradición

En muchos países, el principio consiste en que un Estado puede negarse a la extradición de sus nacionales, en cuyo caso, se comprometerá a juzgarlos de conformidad con su propia legislación. Se trata de la aplicación del principio "aut tradere, aut iudicare" (ya extraditar, ya juzgar).

3.2 La índole del delito que puede dar lugar a la extradición

Se admite en el derecho internacional sobre extradición que los delitos políticos no pueden dar lugar a la extradición. Dado que ningún texto internacional aporta una definición precisa del delito político, corresponde al Estado requerido el decidir si se trata de un delito político o no.

En el caso de delitos complejos (delitos de derecho común por naturaleza, pero con motivación política), la tendencia actual es restringir el alcance de la noción de delito político con objeto de poder realizar la extradición (véase por ejemplo el Convenio Europeo sobre represión del terrorismo, en el que se enumeran los delitos que no se considerarán delitos políticos a efectos de la extradición).

Por otra parte, a diferencia de los tratados más antiguos, que contienen una lista de los delitos que dan lugar a la extradición, los tratados más recientes definen estos delitos en términos generales, en función de su gravedad y de la pena aplicable (por ejemplo, la duración mínima de la pena de privación de libertad).

3.3 Principio de la doble incriminación

Según este principio, el delito que motiva la extradición debe ser punible en el Estado requirente y debería ser punible en el Estado requerido si hubiera sido cometido en este último. En virtud de este principio, la extradición puede ser denegada si se hubiera producido la prescripción en el Estado requerido. Este principio se debilita progresivamente.

3.4 Principio "non bis in idem"

De conformidad con este principio, no se concederá la extradición cuando la persona reclamada ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. No obstante, si la persona reclamada se ha beneficiado de un indulto, puede ser juzgada de nuevo, de conformidad con algunos tratados de extradición recientes.

3.5 Principio de especialidad

Este principio significa que la persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada, juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la extradición o posteriores a la misma. Si la persona ha sido extraditada en virtud de una condena, sólo podrá cumplir la pena impuesta en la sentencia condenatoria por la que concedió la extradición.

El principio de especialidad exige que la persona entregada sea juzgada sólo por los hechos que motivaron la solicitud de extradición y tal como fueron calificados. Si el Estado requirente descubre posteriormente a la extradición unos hechos anteriores a esta fecha que considera punibles, solicitará al Estado requerido el consentimiento para juzgar a la persona entregada por estos nuevos hechos (solicitud de ampliación de la extradición).

3.6 Denegación de la extradición en caso de pena capital

Si el Estado requerido no inflige la pena capital a sus propios reos, o si no ejecuta dicha pena aunque se encuentre entre las penas aplicables, puede denegar la extradición cuando la persona reclamada pueda ser objeto de esta pena en el Estado requirente, salvo si éste da seguridades suficientes de que la pena capital no será ejecutada.

 

4. Procedimiento de extradición

El procedimiento de extradición desde el punto de vista del Estado requerido puede ser de tres tipos:

  • Procedimiento puramente administrativo.
  • Procedimiento puramente judicial.
  • Procedimiento mixto judicial y administrativo, lo que es el caso más frecuente. Por regla general, la administración no puede intervenir si la autoridad judicial ha denegado la extradición, pero si la autoridad judicial ha dado su conformidad, la administración puede examinar, fuera de la simple cuestión de la legalidad, la procedencia de la reciprocidad o de la extradición.

Las legislaciones sobre extradición prevén dos tipos de examen:

  • Un examen formal basado en los documentos remitidos junto con la solicitud de extradición, a fin de comprobar si se reúnen todos los requisitos formales (sistema de los países de derecho continental).
  • Un examen material de las cuestiones de fondo, que implica un control de las pruebas para determinar si las sospechas están suficientemente fundadas. Es el sistema de los países anglosajones ("commitment for trial").

 

Última actualización el 25 de Abril de 2003

 

Last modified on 8 Dec 2005 
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