El
papel de Interpol en relación con la búsqueda de personas para su
extradición
La extradición
1. Definición
2. Fuentes del derecho de extradición
3. Los principios del derecho de extradición
4. Procedimiento de extradición
1. Definición
La extradición es el acto por el cual un Estado (Estado requerido) entrega
una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado (Estado requirente)
que la busca, bien para juzgarla por un delito que se le imputa, bien para cumplir
una pena impuesta previamente por los tribunales de este último Estado.
La extradición es distinta de:
- la expulsión, que se realiza por motivos internos (a menudo administrativos)
del Estado que expulsa;
- la prohibición de entrada, que consiste en impedir la entrada de
una persona en la frontera;
- la repatriación, que se sitúa fuera del ámbito penal;
- el traslado, noción que tiene su origen en el Estatuto del Tribunal
Internacional encargado de enjuiciar a los presuntos responsables de las violaciones
graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de
la ex Yugoslavia desde 1991. Se trata de trasladar ante el Tribunal a una
persona encausada inicialmente por un tribunal nacional, en virtud del principio
de la primacía del Tribunal sobre las jurisdicciones nacionales para
el enjuiciamiento de los delitos que se sitúan en su ámbito
de competencias.
- la entrega, según está definida por la Unión Europea
en la orden de detención europea, que tiene por objeto la eliminación
de las formalidades de extradición y la adopción del principio
de reconocimiento recíproco de las sentencias penales.
La extradición presupone que la persona buscada va a ser enjuiciada;
si es buscada simplemente para que comparezca como testigo, el asunto debe resolverse
mediante una comisión rogatoria y no mediante la extradición.
2. Fuentes del derecho de extradición
Aparte de la cortesía internacional basada en la reciprocidad, las fuentes
del derecho de extradición son dos: el derecho internacional y la legislación
nacional.
El contenido de las leyes relativas a la extradición es muy diverso.
Estas pueden, por ejemplo, tener por objeto el establecimiento de la normas
de procedimiento de extradición, definir las condiciones que figurarán
en los tratados de extradición que se concertarán en el futuro.
En cuanto a los textos del derecho internacional, pueden ser de diversos tipos:
Tratados bilaterales de extradición (cabe señalar que la ONU elaboró
en 1990 un tratado modelo de extradición destinado a servir de estructura
para ayudar a los Estados que lo deseen a elaborar y firmar acuerdos bilaterales
de extradición), así como convenios multilaterales de extradición
(por ejemplo el Convenio Europeo de Extradición, el Convenio de Extradición
de la Liga Arabe, el Commonwealth Scheme for the Rendition of Fugitive Offenders,
la Convención Interamericana sobre Extradición y el Convenio de
Extradición de la Comunidad Económica de los Estados de África
Occidental) o convenios internacionales, que, sin ser convenios de extradición,
comprenden disposiciones relacionadas con el derecho de extradición.
3. Los principios del derecho de extradición
Existen múltiples disposiciones relativas a la extradición y
cada asunto debe ser considerado como un caso distinto, de conformidad con las
disposiciones aplicables. No obstante, hay seis principios fundamentales que
se encuentran en la mayoría de los tratados de extradición.
3.1 La influencia de la nacionalidad sobre la extradición
En muchos países, el principio consiste en que un Estado puede negarse
a la extradición de sus nacionales, en cuyo caso, se comprometerá
a juzgarlos de conformidad con su propia legislación. Se trata de la
aplicación del principio "aut tradere, aut iudicare" (ya
extraditar, ya juzgar).
3.2 La índole del delito que puede dar lugar a la extradición
Se admite en el derecho internacional sobre extradición que los delitos
políticos no pueden dar lugar a la extradición. Dado que ningún
texto internacional aporta una definición precisa del delito político,
corresponde al Estado requerido el decidir si se trata de un delito político
o no.
En el caso de delitos complejos (delitos de derecho común por naturaleza,
pero con motivación política), la tendencia actual es restringir
el alcance de la noción de delito político con objeto de poder
realizar la extradición (véase por ejemplo el Convenio Europeo
sobre represión del terrorismo, en el que se enumeran los delitos que
no se considerarán delitos políticos a efectos de la extradición).
Por otra parte, a diferencia de los tratados más antiguos, que contienen
una lista de los delitos que dan lugar a la extradición, los tratados
más recientes definen estos delitos en términos generales, en
función de su gravedad y de la pena aplicable (por ejemplo, la duración
mínima de la pena de privación de libertad).
3.3 Principio de la doble incriminación
Según este principio, el delito que motiva la extradición debe
ser punible en el Estado requirente y debería ser punible en el Estado
requerido si hubiera sido cometido en este último. En virtud de este
principio, la extradición puede ser denegada si se hubiera producido
la prescripción en el Estado requerido. Este principio se debilita
progresivamente.
3.4 Principio "non bis in idem"
De conformidad con este principio, no se concederá la extradición
cuando la persona reclamada ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivan
la solicitud de extradición. No obstante, si la persona reclamada se
ha beneficiado de un indulto, puede ser juzgada de nuevo, de conformidad con
algunos tratados de extradición recientes.
3.5 Principio de especialidad
Este principio significa que la persona para la que se solicita la extradición
solamente puede ser encausada, juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron
la extradición o posteriores a la misma. Si la persona ha sido extraditada
en virtud de una condena, sólo podrá cumplir la pena impuesta
en la sentencia condenatoria por la que concedió la extradición.
El principio de especialidad exige que la persona entregada sea juzgada sólo
por los hechos que motivaron la solicitud de extradición y tal como
fueron calificados. Si el Estado requirente descubre posteriormente a la extradición
unos hechos anteriores a esta fecha que considera punibles, solicitará
al Estado requerido el consentimiento para juzgar a la persona entregada por
estos nuevos hechos (solicitud de ampliación de la extradición).
3.6 Denegación de la extradición en caso de pena capital
Si el Estado requerido no inflige la pena capital a sus propios reos, o si
no ejecuta dicha pena aunque se encuentre entre las penas aplicables, puede
denegar la extradición cuando la persona reclamada pueda ser objeto
de esta pena en el Estado requirente, salvo si éste da seguridades
suficientes de que la pena capital no será ejecutada.
4. Procedimiento de extradición
El procedimiento de extradición desde el punto de vista del Estado requerido
puede ser de tres tipos:
- Procedimiento puramente administrativo.
- Procedimiento puramente judicial.
- Procedimiento mixto judicial y administrativo, lo que es el caso más
frecuente. Por regla general, la administración no puede intervenir
si la autoridad judicial ha denegado la extradición, pero si la autoridad
judicial ha dado su conformidad, la administración puede examinar,
fuera de la simple cuestión de la legalidad, la procedencia de la reciprocidad
o de la extradición.
Las legislaciones sobre extradición prevén dos tipos de examen:
- Un examen formal basado en los documentos remitidos junto con la solicitud
de extradición, a fin de comprobar si se reúnen todos los requisitos
formales (sistema de los países de derecho continental).
- Un examen material de las cuestiones de fondo, que implica un control de
las pruebas para determinar si las sospechas están suficientemente
fundadas. Es el sistema de los países anglosajones ("commitment
for trial").
Última actualización el 25 de Abril
de 2003