Interpol
8 January 2009



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La Asamblea General

 

Papel de la Asamblea General
Composición de la Asamblea General
Funcionamiento de la Asamblea General
Cómo entrar en contacto con la Secretaría General de Interpol

 

Papel de la Asamblea General

La Asamblea General es la institución suprema de la Organización. Es el órgano deliberante plenario, mientras que el Comité Ejecutivo es el órgano deliberante restringido.

Su poder de orientación política se ejerce a través de unas funciones normativas, electivas y de control que, de conformidad con el Artículo 8 del Estatuto de la Organización, son las siguientes:

  1. Asumir las responsabilidades establecidas en dicho Estatuto, entre las que figura la toma de decisiones sobre asuntos fundamentales como la admisión de nuevos miembros (Artículo 4) o la aprobación de enmiendas al Estatuto (Artículo 42).

  2. Establecer los principios y decidir las medidas generales conducentes al logro de los objetivos de la Organización, tal como se enuncian en el Artículo 2.

  3. Examinar y aprobar el programa de trabajo presentado por el Secretario General para el año siguiente (Artículos 26 y 29 del Estatuto).

  4. Fijar las disposiciones de cuantos reglamentos se estimen necesarios (Artículo 44 del Estatuto y Artículo 51 del Reglamento General).

  5. Elegir a las personalidades que hayan de asumir las funciones previstas en el Estatuto; la Asamblea elige al Presidente de la Organización, a los tres Vicepresidentes y a los Vocales del Comité Ejecutivo y nombra al Secretario General (Artículos 16, 19 y 28 del Estatuto).

  6. Aprobar las resoluciones y dirigir recomendaciones a los Miembros sobre las cuestiones que sean de la competencia de la Organización (Artículo 17 del Reglamento General).

  7. Determinar la política financiera de la Organización, concretamente, sentar las bases de la participación financiera de los Miembros y aprobar el presupuesto (Artículos 39 y 40 del Estatuto).

  8. Examinar y aprobar los acuerdos concertados con otras organizaciones o Estados (Artículo 41 del Estatuto).

 

Composición de la Asamblea General

La Asamblea General se compone de los delegados de los países miembros. Cada delegación está integrada por uno o varios delegados, uno de los cuales es el jefe de la delegación, designado por la autoridad competente del país.

Debido al carácter técnico de la Organización, los Miembros deben procurar que figuren en sus delegaciones altos funcionarios de policía, funcionarios cuya misión esté vinculada a la Organización y especialistas de las cuestiones que figuren en el Orden del Día (Artículo 7 del Estatuto).

Asimismo, puede invitarse a las reuniones de la Asamblea General en calidad de observadores a organismos de policía de países no miembros de la Organización (Artículo 8 del Reglamento General).

 

Funcionamiento de la Asamblea General

Se rige por determinadas disposiciones del Estatuto de la Organización y los Artículos 2 a 38 de su Reglamento General. Asimismo, la Asamblea General aprobó en su 65a reunión (Antalya, 1996) su Reglamento Interno, que entró en vigor en 1997 (Resolución AGN/65/RES/2).El Reglamento Interno retoma y sistematiza las disposiciones del Estatuto y el Reglamento General relativas a las reuniones de la Asamblea General. Además, introduce o precisa algunas cuestiones, como la verificación de poderes de las delegaciones, la colocación de las delegaciones en la sala, el estatuto de los miembros del Comité Ejecutivo en la Asamblea General, la votación sin recuento de los votos, las obligaciones del país anfitrión o el estatuto de los observadores.

  1. Reuniones

La Asamblea General celebra una reunión ordinaria todos los años. Cualquier país miembro puede invitarla a que se reúna en su territorio y ella decide al final de cada reunión, en función de las invitaciones presentadas, en qué lugar se celebrará su próxima reunión. La fecha exacta, que se sitúa por regla general en otoño, se fija mediante un acuerdo entre el país anfitrión y el Presidente de la Organización, tras consultar al Secretario General. Todos los Miembros reciben con una antelación mínima de cuatro meses, una invitación oficial por conducto diplomático de parte del país anfitrión y una circular de invitación enviada por la Secretaría General (Artículos 10 y 12 del Estatuto, y Artículos 2 a 7 del Reglamento General).

La Asamblea también puede celebrar una reunión extraordinaria para debatir sobre una cuestión determinada a petición del Comité Ejecutivo o a petición de la mayoría de sus Miembros. En principio, la reunión tiene lugar en este caso en la Sede de la Organización (Artículos 14 y 15 del Reglamento General).

  1. Organización del trabajo

Antes de la reunión de la Asamblea, el Comité Ejecutivo establece el Orden del Día definitivo ordenando sus puntos en función de la urgencia e importancia de los asuntos. Tiene en cuenta el Orden del Día provisional cuyo contenido se precisa en el Artículo 10 del Reglamento General y de los asuntos adicionales cuyo debate hayan solicitado los Miembros (Artículo 12 del Reglamento General). Según el uso establecido de la Organización, este Orden del Día es aprobado por la Asamblea General, que puede añadir asuntos urgentes.

El Presidente de la Organización preside las sesiones de la Asamblea y dirige sus debates velando por el respeto de las normas de procedimiento de los debates que figuran en los Artículos 26 a 32 del Reglamento General, así como en el Reglamento Interno.

El Secretario General dirige los servicios de la secretaría de la Asamblea, encargada de redactar informes analíticos de los debates en forma de actas (Artículos 33 y 34 del Reglamento General).

La Asamblea puede crear las comisiones que juzgue necesarias y repartir entre ellas el estudio de los asuntos inscritos en el Orden del Día (Artículo 11 del Estatuto, Artículos 35 a 38 del Reglamento General). Las reuniones de las comisiones se rigen por las mismas normas que las sesiones plenarias de la Asamblea. Cada comisión debe informar de sus actividades a la Asamblea por medio de su presidente o de un ponente nombrado especialmente por ella.

Asimismo, cuando la Asamblea debe aprobar una decisión que conlleva una modificación del Estatuto, el Reglamento General o los anexos de alguno de estos dos textos, se crea un comité ad hoc, que debe estudiar el proyecto y emitir un dictamen. Este comité se compone de tres delegados elegidos por la Asamblea y de dos personalidades nombradas por el Comité Ejecutivo (Artículo 56 del Reglamento General).

Cuando se prevé una elección, la Asamblea General constituye un Comité de Elecciones integrado al menos por tres jefes de delegaciones (Artículo 40 del Reglamento General). Este comité se encarga de examinar la validez de las candidaturas, que deben ser depositadas ante él obligatoriamente, antes de someterlas a la Asamblea General. El Comité de Elecciones ejerce las funciones de escrutador.

  1. Toma de decisiones

La Asamblea General toma sus decisiones únicamente en sesión plenaria. Estas decisiones pueden tener la forma de resoluciones, de conformidad con el Artículo 17 del Reglamento General, o de simples decisiones, que figuran en las actas. Este es el caso de las elecciones de personalidades, las decisiones sobre la adhesión de nuevos miembros, la aprobación del programa de trabajo para el año siguiente y la elección del lugar de la siguiente reunión de la Asamblea.

Las resoluciones pueden presentarse de distintas maneras: bien el texto del proyecto de resolución puede contener las directrices o recomendaciones que deben adoptarse, bien éstas últimas son previamente objeto de un informe adjunto al que remite la resolución. Los informes de este tipo son presentados, según el caso, por el Comité Ejecutivo o por la Secretaría General.

Cuando se prevé que un texto de resolución sea examinado primero por una comisión, el documento sobre el que ésta se pronuncia se titula "anteproyecto de resolución" y se convierte en un "proyecto de resolución" cuando se somete a la Asamblea General en sesión plenaria.

Los proyectos de resolución que conlleven repercusiones financieras deben ser objeto de una consulta previa al Comité Ejecutivo (Artículo 31 del Reglamento General).

En principio, la Asamblea toma sus decisiones por mayoría simple de los países miembros presentes y votantes (Artículo 14 del Estatuto y Artículo 19 del Reglamento General). No obstante, una propuesta de enmienda del Estatuto de la Organización debe obtener un voto favorable de los dos tercios de los Miembros de la Organización (Artículo 42 del Estatuto), mientras que algunas decisiones, como la admisión de un nuevo miembro, la modificación del Reglamento General y la aprobación de anexos a este Reglamento (Reglamento Financiero, por ejemplo) requieren una mayoría de los dos tercios de los votantes (Artículos 4 y 44 del Estatuto).

Cada país miembro dispone solamente de un voto, emitido por su jefe de delegación, a menos que el país haya sido privado de su derecho de voto en virtud del Artículo 52 del Reglamento General. No obstante, las restricciones al derecho de voto no se aplican cuando se trata de votar para enmendar el Estatuto de la Organización.

La votación puede ser a mano alzada, nominal o secreta. Cuando se requiere la mayoría simple se vota una sola vez; en caso de que se requiera la mayoría de los dos tercios se procede a una segunda vuelta (Artículo 13 del Estatuto y Artículos 18, 21 y 22 del Reglamento General).

 

Cómo entrar en contacto con la Secretaría General de Interpol

cp@interpol.int

Si desean hacer alguna consulta sobre un caso determinado, les rogamos se pongan en comunicación con la policía de su país o con la oficina central de Interpol.

Última actualización el 10 de Diciembre de 2002

 

Last modified on 8 Dec 2005 
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