Papel de la Asamblea General
Composición de la Asamblea General
Funcionamiento de la Asamblea General
Cómo entrar en contacto con la Secretaría General
de Interpol
Papel de la Asamblea General
La Asamblea General es la institución suprema de la Organización.
Es el órgano deliberante plenario, mientras que el Comité
Ejecutivo es el órgano deliberante restringido.
Su poder de orientación política se ejerce a través
de unas funciones normativas, electivas y de control que, de conformidad con
el Artículo 8 del Estatuto de la Organización, son las siguientes:
- Asumir las responsabilidades establecidas en dicho Estatuto, entre las
que figura la toma de decisiones sobre asuntos fundamentales como la admisión
de nuevos miembros (Artículo 4) o la aprobación de enmiendas
al Estatuto (Artículo 42).
- Establecer los principios y decidir las medidas generales conducentes
al logro de los objetivos de la Organización, tal como se enuncian
en el Artículo 2.
- Examinar y aprobar el programa de trabajo presentado por el Secretario
General para el año siguiente (Artículos 26 y 29 del Estatuto).
- Fijar las disposiciones de cuantos reglamentos se estimen necesarios
(Artículo 44 del Estatuto y Artículo 51 del Reglamento General).
- Elegir a las personalidades que hayan de asumir las funciones previstas
en el Estatuto; la Asamblea elige al Presidente de la Organización,
a los tres Vicepresidentes y a los Vocales del Comité Ejecutivo y
nombra al Secretario General (Artículos 16, 19 y 28 del Estatuto).
- Aprobar las resoluciones y dirigir recomendaciones a los Miembros sobre
las cuestiones que sean de la competencia de la Organización (Artículo
17 del Reglamento General).
- Determinar la política financiera de la Organización, concretamente,
sentar las bases de la participación financiera de los Miembros y
aprobar el presupuesto (Artículos 39 y 40 del Estatuto).
- Examinar y aprobar los acuerdos concertados con otras organizaciones
o Estados (Artículo 41 del Estatuto).
Composición de la Asamblea General
La Asamblea General se compone de los delegados de los países miembros.
Cada delegación está integrada por uno o varios delegados, uno
de los cuales es el jefe de la delegación, designado por la autoridad
competente del país.
Debido al carácter técnico de la Organización, los Miembros
deben procurar que figuren en sus delegaciones altos funcionarios de policía,
funcionarios cuya misión esté vinculada a la Organización
y especialistas de las cuestiones que figuren en el Orden del Día (Artículo
7 del Estatuto).
Asimismo, puede invitarse a las reuniones de la Asamblea General en calidad
de observadores a organismos de policía de países no miembros
de la Organización (Artículo 8 del Reglamento General).
Funcionamiento de la Asamblea General
Se rige por determinadas disposiciones del Estatuto de la Organización
y los Artículos 2 a 38 de su Reglamento General. Asimismo, la Asamblea
General aprobó en su 65a reunión (Antalya, 1996) su Reglamento
Interno, que entró en vigor en 1997 (Resolución AGN/65/RES/2).El
Reglamento Interno retoma y sistematiza las disposiciones del Estatuto y el
Reglamento General relativas a las reuniones de la Asamblea General. Además,
introduce o precisa algunas cuestiones, como la verificación de poderes
de las delegaciones, la colocación de las delegaciones en la sala,
el estatuto de los miembros del Comité Ejecutivo en la Asamblea General,
la votación sin recuento de los votos, las obligaciones del país
anfitrión o el estatuto de los observadores.
- Reuniones
La Asamblea General celebra una reunión ordinaria todos los años.
Cualquier país miembro puede invitarla a que se reúna en su
territorio y ella decide al final de cada reunión, en función
de las invitaciones presentadas, en qué lugar se celebrará su
próxima reunión. La fecha exacta, que se sitúa por regla
general en otoño, se fija mediante un acuerdo entre el país
anfitrión y el Presidente de la Organización, tras consultar
al Secretario General. Todos los Miembros reciben con una antelación
mínima de cuatro meses, una invitación oficial por conducto
diplomático de parte del país anfitrión y una circular
de invitación enviada por la Secretaría General (Artículos
10 y 12 del Estatuto, y Artículos 2 a 7 del Reglamento General).
La Asamblea también puede celebrar una reunión extraordinaria
para debatir sobre una cuestión determinada a petición del Comité
Ejecutivo o a petición de la mayoría de sus Miembros. En principio,
la reunión tiene lugar en este caso en la Sede de la Organización
(Artículos 14 y 15 del Reglamento General).
- Organización del trabajo
Antes de la reunión de la Asamblea, el Comité Ejecutivo establece
el Orden del Día definitivo ordenando sus puntos en función
de la urgencia e importancia de los asuntos. Tiene en cuenta el Orden del
Día provisional cuyo contenido se precisa en el Artículo 10
del Reglamento General y de los asuntos adicionales cuyo debate hayan solicitado
los Miembros (Artículo 12 del Reglamento General). Según el
uso establecido de la Organización, este Orden del Día es aprobado
por la Asamblea General, que puede añadir asuntos urgentes.
El Presidente de la Organización preside las sesiones de la Asamblea
y dirige sus debates velando por el respeto de las normas de procedimiento
de los debates que figuran en los Artículos 26 a 32 del Reglamento
General, así como en el Reglamento Interno.
El Secretario General dirige los servicios de la secretaría de la
Asamblea, encargada de redactar informes analíticos de los debates
en forma de actas (Artículos 33 y 34 del Reglamento General).
La Asamblea puede crear las comisiones que juzgue necesarias y repartir entre
ellas el estudio de los asuntos inscritos en el Orden del Día (Artículo
11 del Estatuto, Artículos 35 a 38 del Reglamento General). Las reuniones
de las comisiones se rigen por las mismas normas que las sesiones plenarias
de la Asamblea. Cada comisión debe informar de sus actividades a la
Asamblea por medio de su presidente o de un ponente nombrado especialmente
por ella.
Asimismo, cuando la Asamblea debe aprobar una decisión que conlleva
una modificación del Estatuto, el Reglamento General o los anexos de
alguno de estos dos textos, se crea un comité ad hoc, que debe estudiar
el proyecto y emitir un dictamen. Este comité se compone de tres delegados
elegidos por la Asamblea y de dos personalidades nombradas por el Comité
Ejecutivo (Artículo 56 del Reglamento General).
Cuando se prevé una elección, la Asamblea General constituye
un Comité de Elecciones integrado al menos por tres jefes de delegaciones
(Artículo 40 del Reglamento General). Este comité se encarga
de examinar la validez de las candidaturas, que deben ser depositadas ante
él obligatoriamente, antes de someterlas a la Asamblea General. El
Comité de Elecciones ejerce las funciones de escrutador.
- Toma de decisiones
La Asamblea General toma sus decisiones únicamente en sesión
plenaria. Estas decisiones pueden tener la forma de resoluciones, de conformidad
con el Artículo 17 del Reglamento General, o de simples decisiones,
que figuran en las actas. Este es el caso de las elecciones de personalidades,
las decisiones sobre la adhesión de nuevos miembros, la aprobación
del programa de trabajo para el año siguiente y la elección
del lugar de la siguiente reunión de la Asamblea.
Las resoluciones pueden presentarse de distintas maneras: bien el texto del
proyecto de resolución puede contener las directrices o recomendaciones
que deben adoptarse, bien éstas últimas son previamente objeto
de un informe adjunto al que remite la resolución. Los informes de este
tipo son presentados, según el caso, por el Comité Ejecutivo o
por la Secretaría General.
Cuando se prevé que un texto de resolución sea examinado primero
por una comisión, el documento sobre el que ésta se pronuncia
se titula "anteproyecto de resolución" y se convierte en
un "proyecto de resolución" cuando se somete a la Asamblea
General en sesión plenaria.
Los proyectos de resolución que conlleven repercusiones financieras
deben ser objeto de una consulta previa al Comité Ejecutivo (Artículo
31 del Reglamento General).
En principio, la Asamblea toma sus decisiones por mayoría simple de
los países miembros presentes y votantes (Artículo 14 del Estatuto
y Artículo 19 del Reglamento General). No obstante, una propuesta de
enmienda del Estatuto de la Organización debe obtener un voto favorable
de los dos tercios de los Miembros de la Organización (Artículo
42 del Estatuto), mientras que algunas decisiones, como la admisión
de un nuevo miembro, la modificación del Reglamento General y la aprobación
de anexos a este Reglamento (Reglamento Financiero, por ejemplo) requieren
una mayoría de los dos tercios de los votantes (Artículos 4
y 44 del Estatuto).
Cada país miembro dispone solamente de un voto, emitido por su jefe
de delegación, a menos que el país haya sido privado de su derecho
de voto en virtud del Artículo 52 del Reglamento General. No obstante,
las restricciones al derecho de voto no se aplican cuando se trata de votar
para enmendar el Estatuto de la Organización.
La votación puede ser a mano alzada, nominal o secreta. Cuando se
requiere la mayoría simple se vota una sola vez; en caso de que se
requiera la mayoría de los dos tercios se procede a una segunda vuelta
(Artículo 13 del Estatuto y Artículos 18, 21 y 22 del Reglamento
General).
Cómo entrar en contacto con la Secretaría General de Interpol
Si desean hacer alguna consulta sobre un caso determinado, les rogamos se
pongan en comunicación con la policía de su país o con
la oficina central de Interpol.
Última actualización el 10 de
Diciembre de 2002