Las resoluciónes de la Asamblea General
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Procedimiento de aprobación
Valor jurídico de las resoluciones
Presentación de la resolución
Procedimiento de aprobación
De conformidad con el Artículo 17 del Reglamento General de la Organización,
la Asamblea General toma sus decisiones en sesión plenaria, en la mayoría
de los casos mediante resoluciones.
La Asamblea General sólo puede, de conformidad con el Artículo
31 (1) del Reglamento General, pronunciarse sobre un proyecto de resolución
si ha sido distribuido por escrito en todas las lenguas de trabajo (árabe,
español, francés e inglés).
Se entiende por proyecto de resolución:
- Un documento presentado directamente en sesión plenaria de la
Asamblea General.
- Un documento previamente sometido al dictamen de una Comisión,
en cuyo caso ésta puede, si procede, modificar el anteproyecto de
resolución.
En función del asunto de la resolución y en aplicación
de las disposiciones pertinentes del Estatuto y el Reglamento General, se
requiere:
- La mayoría de los dos tercios de los Miembros de la Organización
(enmiendas al Estatuto de la Organización).
- La mayoría de los dos tercios de las delegaciones presentes que
voten a favor o en contra (enmiendas al Reglamento General o a sus anexos,
aprobación de nuevos anexos al Reglamento General).
- La mayoría simple (todas las resoluciones para las que el Estatuto
o el Reglamento General no prevén una mayoría particular).
Los anteproyectos de resolución destinados a enmendar el Estatuto,
el Reglamento General o sus anexos deben comunicarse a los Miembros
de la Organización al menos noventa días antes de que se
sometan al examen de la Asamblea General. De conformidad con el Artículo
56 del Reglamento General, se constituirá un Comité ad hoc para
emitir un dictamen previo sobre estos anteproyectos de resolución.
Por regla general, todo funcionario de la Organización que sepa que
un Miembro de la Organización, un grupo de países miembros o
los participantes de una reunión organizada por la Secretaría
General tienen la intención de presentar a la Asamblea General un proyecto
de resolución, debe proponerles que lo comuniquen a la Secretaría
General lo más rápidamente posible antes de la Asamblea, a fin
de que sea traducido y enviado a las delegaciones con la suficiente antelación
para que puedan estudiarlo antes de la reunión.
Valor jurídico de las resoluciones
El valor jurídico que se puede atribuir a una resolución depende
de su asunto y de su destinatario.
En general, las resoluciones aprobadas por la Asamblea General pueden dividirse
en dos grandes tipos:
- Las resoluciones vinculadas al funcionamiento mismo de la Organización
(presupuesto, estructura de la Organización, creación y enmiendas
de textos estatutarios y reglamentarios, creación de órganos
subsidiarios, aprobación de textos que vinculan la Organización
a un Estado o a una organización internacional, etc.).
- Las resoluciones que tratan de la represión de determinados tipos
de delincuencia internacional (declaración de principio sobre la
voluntad común de luchar contra un tipo determinado de delincuencia,
incitación a actuar de una manera precisa, o a adoptar una legislación,
reglamentación o método de trabajo, solicitud de transmisión
de un tipo de información, creación de formularios, etc.).
Las resoluciones sobre el funcionamiento de la Organización se aplican
a los Miembros de la Organización y a los órganos de la Organización
interesados. Por ejemplo, una enmienda al Estatuto o al Reglamento General
es aplicable a todos, incluso a los Miembros que hayan votado en contra. No
obstante, por regla general, estas resoluciones implican pocas obligaciones
para los Miembros o, en caso contrario, se trata de obligaciones ineludibles
que no afectan a la soberanía de los Estados ni a su legislación
nacional.
Las resoluciones sobre la lucha contra la delincuencia no imponen obligaciones
a los Miembros, sino que les proponen, incitan o animan a tomar unas medidas
determinadas, pero sin imponerles nada, ya que pertenecen a un ámbito
propio de la soberanía de los Estados y la acción de la Organización
sobre este asunto está limitada por las legislaciones nacionales.
En cambio, las resoluciones sobre el funcionamiento de la Organización
o sobre la lucha contra la delincuencia que se dirigen a la Secretaría
General, al Comité Ejecutivo o a los órganos subsidiarios se
imponen a sus destinatarios. Cuando la Asamblea General pide a la Secretaría
General que lleve a cabo un estudio sobre un tipo de delincuencia, que organice
una reunión o que tome una medida, la Secretaría General debe
respetar la voluntad de la Asamblea General.
En suma, las resoluciones no suelen tener un valor obligatorio para los Miembros
de la Organización, a menos que traten del funcionamiento de la Organización.
En cambio, son obligatorias para los órganos de la Organización
y especialmente para la Secretaría General.
Presentación de la resolución
La redacción de las resoluciones sigue una pauta bien definida. En
todas ellas se encuentra:
- La frase introductoria : "La Asamblea General de la OIPC-INTERPOL,
en su
a reunión celebrada en
(nombre de la ciudad), del
al
(fechas)".
- Los considerandos, que son los motivos de la decisión: suelen
introducirse mediante adjetivos ("consciente", "preocupada",
"convencida", etc.) o verbos en participio presente ("comprobando",
"considerando", "tomando nota", "reconociendo",
"teniendo presente", "recordando", etc.).
- La parte resolutoria, que enuncia las distintas decisiones de la Asamblea
General y que va introducida por verbos como "aprueba", "recomienda",
"invita", "decide", "solicita", etc.
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