Interpol
8 January 2009



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Marco jurídico de actuación de Interpol en asuntos que revistan carácter político, militar, religioso o racial

 

Antecedentes
Marco de interpretación del artículo 3
Cómo entrar en contacto con la Secretaría General de Interpol

 

Antecedentes (Historia del artículo 3)

Muy pronto, ya en 1946, Interpol circunscribió su acción estrictamente al ámbito de la prevención y la represión de infracciones de derecho común. La Organización quería garantizar de este modo su neutralidad y asegurar al mismo tiempo el respeto a la soberanía de cada Estado. Este criterio está contenido actualmente en el artículo 2 b) del Estatuto.

El artículo 3 del Estatuto vigente, que retoma una disposición de 1948, completa este sistema con varias prohibiciones:

"Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial".

La evolución del Derecho Internacional, en especial del Derecho de Extradición, que actualmente permite en determinadas circunstancias la extradición de personas por motivos políticos, y el avance del terrorismo han llevado a elaborar rápidamente un nuevo marco de interpretación de dicho artículo 3:

  • La resolución AGN/20/RES/11 (Lisboa, 1951) introduce el llamado principio del "predominio": la Organización no está obligada a respetar la calificación de derecho común realizada por el país solicitante, sino que determinará en cada caso, a partir de los datos de cada solicitud, el predominio del carácter político o de derecho común en la infracción contemplada.

  • La resolución AGN/53/RES/7 (Luxemburgo, 1984) ha abierto a la Organización la posibilidad de examinar asuntos de terrorismo según determinadas condiciones.

  • Por último, la resolución AGN/63/RES/9 (Roma, 1994) ha abierto a la Organización la posibilidad de examinar infracciones de Derecho Internacional Humanitario siempre que se respeten ciertas condiciones. Esto ha hecho posible la cooperación con los Tribunales Penales instituidos por la ONU para la ex Yugoslavia y Ruanda.

 

Marco de interpretación del artículo 3

La limitación establecida por el artículo 3 se aplica tanto a la Secretaría General, que deberá abstenerse de prestar sus servicios si el artículo 3 se opone a ello, como a los Estados Miembros, que al entrar a formar parte de Interpol se obligan a respetar su Estatuto.

La Organización realiza por tanto un control de la constitucionalidad de las solicitudes enviadas por las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) por medio de su red que además tiene que registrar en su base de datos. Este control implica que Interpol puede negarse a tramitar una solicitud fundándose en el artículo 3, pero que siguen siendo los Estados los únicos con competencia y capacidad soberana para decidir sobre el carácter político de una infracción, por ejemplo en el supuesto de un proceso de extradición.

Por tanto, si la Organización acepta registrar en su base de datos una solicitud de un Estado Miembro, otro Estado Miembro puede juzgar que los hechos contenidos en la solicitud constituyen un delito político. Por el contrario, si Interpol rechaza la solicitud de un Estado Miembro y no la incluye en su base de datos por considerarla contraria al artículo 3, dicho Estado Miembro podrá emplear otras vías alternativas de transmisión de su solicitud.

Además del control ordinario ejercido normalmente por Interpol, tanto una persona individual como una OCN pueden plantear a la Organización un caso de incompatibilidad con el artículo 3. La Secretaría General realizará entonces las verificaciones pertinentes y se comprometerá a efectuar un intercambio de pareceres con la OCN que había proporcionado la información contra la que se recurre.

Para establecer si una solicitud es contraria o no al artículo 3 del Estatuto, Interpol establece una distinción entre:

  • Los asuntos basados en una infracción de carácter carácter político, militar, religioso o racial y que caen automáticamente en el ámbito del artículo 3. Es el caso de las personas buscadas por delitos de expresión en prensa, deserción o práctica de una religión.

  • Los asuntos que son objeto de análisis caso por caso del carácter predominante. Para apreciar en los asuntos un predominio de su carácter político, militar, religioso o racial, la Organización debe tener en cuenta la posible existencia de vínculos entre los objetivos del autor (o autores) y su víctima (o víctimas), para lo que examina tres criterios establecidos por la Asamblea General: el lugar donde se ha producido el acto (zona de conflicto), la calidad de las víctimas y la gravedad de la infracción.

Las solicitudes procedentes de los Estados Miembros o de los tribunales penales internacionales para la búsqueda de una persona por infracciones de Derecho Internacional Humanitario con vistas a su extradición, de las que se ocupa la resolución de 1994, se tramitan con arreglo a los mismos criterios. Así, en la práctica, el artículo 3 no impide la búsqueda para la detención y extradición de una persona acusada de un delito de tortura, tanto si los hechos se hubieran cometido en un contexto político como si no, y aunque el autor sea un funcionario público o tenga un cargo oficial. Sin embargo, el alistamiento forzado de prisioneros o civiles en las fuerzas armadas del enemigo puede ser considerado sin duda alguna como una infracción de carácter militar.

Cuando se trata de solicitudes por actos de terrorismo internacional, Interpol establece la distinción según se trate de solicitudes que se cursan con fines represivos o de prevención:

  • Si tienen fines represivos, las solicitudes presentadas tras la comisión de un acto terrorista se tramitan respetando estrictamente las normas descritas anteriormente, sobre todo en lo referido a la teoría del predominio. En la práctica, el artículo 3 no impide la búsqueda para la detención y extradición de los autores de actos terroristas graves y violentos, como los atentados graves contra la vida y la integridad física de las personas, la toma de rehenes y secuestro de personas, los atentados contra la vivienda (con explosivos, etc.) y los actos ilícitos contra la aviación civil (secuestro de aviones).

  • En caso de prevención del terrorismo, Interpol no aplicará la teoría del predominio, pero la publicación de la información ha de basarse en datos que apunten a la posibilidad de que ese individuo esté participando en la preparación de un acto terrorista, y no únicamente en su pertenencia a determinado movimiento político, por ejemplo.

 

Cómo entrar en contacto con la Secretaría General de Interpol

cp@interpol.int

Si desean hacer alguna consulta sobre un caso determinado, les rogamos se pongan en comunicación con la policía de su país o con la oficina central de Interpol.

Última actualización el 3 de Julio de 2002

 

Last modified on 8 Dec 2005 
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