Marco jurídico de actuación de Interpol en
asuntos que revistan carácter político, militar, religioso
o racial
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Antecedentes
Marco de interpretación del artículo 3
Cómo entrar en contacto con la Secretaría General
de Interpol
Antecedentes (Historia
del artículo 3)
Muy pronto, ya en 1946, Interpol circunscribió su acción estrictamente
al ámbito de la prevención y la represión de infracciones
de derecho común. La Organización quería garantizar de
este modo su neutralidad y asegurar al mismo tiempo el respeto a la soberanía
de cada Estado. Este criterio está contenido actualmente en el artículo
2 b) del Estatuto.
El artículo 3 del Estatuto vigente, que retoma una disposición
de 1948, completa este sistema con varias prohibiciones:
"Está rigurosamente prohibida a la Organización
toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter
político, militar, religioso o racial".
La evolución del Derecho Internacional, en especial del Derecho de
Extradición, que actualmente permite en determinadas circunstancias
la extradición de personas por motivos políticos, y el avance
del terrorismo han llevado a elaborar rápidamente un nuevo marco de
interpretación de dicho artículo 3:
- La resolución AGN/20/RES/11 (Lisboa, 1951) introduce el llamado
principio del "predominio": la Organización no está
obligada a respetar la calificación de derecho común realizada
por el país solicitante, sino que determinará en cada caso,
a partir de los datos de cada solicitud, el predominio del carácter
político o de derecho común en la infracción contemplada.
- La resolución AGN/53/RES/7 (Luxemburgo, 1984) ha abierto a la Organización
la posibilidad de examinar asuntos de terrorismo según determinadas
condiciones.
- Por último, la resolución AGN/63/RES/9
(Roma, 1994) ha abierto a la Organización la posibilidad de examinar
infracciones de Derecho Internacional Humanitario siempre que se respeten
ciertas condiciones. Esto ha hecho posible la cooperación con los
Tribunales Penales instituidos por la ONU para la ex Yugoslavia y Ruanda.
Marco de interpretación del artículo 3
La limitación establecida por el artículo 3 se aplica tanto
a la Secretaría General, que deberá abstenerse de prestar sus
servicios si el artículo 3 se opone a ello, como a los Estados Miembros,
que al entrar a formar parte de Interpol se obligan a respetar su Estatuto.
La Organización realiza por tanto un control de la constitucionalidad
de las solicitudes enviadas por las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) por
medio de su red que además tiene que registrar en su base de datos.
Este control implica que Interpol puede negarse a tramitar una solicitud fundándose
en el artículo 3, pero que siguen siendo los Estados los únicos
con competencia y capacidad soberana para decidir sobre el carácter
político de una infracción, por ejemplo en el supuesto de un
proceso de extradición.
Por tanto, si la Organización acepta registrar en su base de datos
una solicitud de un Estado Miembro, otro Estado Miembro puede juzgar que los
hechos contenidos en la solicitud constituyen un delito político. Por
el contrario, si Interpol rechaza la solicitud de un Estado Miembro y no la
incluye en su base de datos por considerarla contraria al artículo
3, dicho Estado Miembro podrá emplear otras vías alternativas
de transmisión de su solicitud.
Además del control ordinario ejercido normalmente por Interpol, tanto
una persona individual como una OCN pueden plantear a la Organización
un caso de incompatibilidad con el artículo 3. La Secretaría
General realizará entonces las verificaciones pertinentes y se comprometerá
a efectuar un intercambio de pareceres con la OCN que había proporcionado
la información contra la que se recurre.
Para establecer si una solicitud es contraria o no al artículo 3 del
Estatuto, Interpol establece una distinción entre:
- Los asuntos basados en una infracción de carácter carácter
político, militar, religioso o racial y que caen automáticamente
en el ámbito del artículo 3. Es el caso de las personas buscadas
por delitos de expresión en prensa, deserción o práctica
de una religión.
- Los asuntos que son objeto de análisis caso por caso del carácter
predominante. Para apreciar en los asuntos un predominio de su carácter
político, militar, religioso o racial, la Organización debe
tener en cuenta la posible existencia de vínculos entre los objetivos
del autor (o autores) y su víctima (o víctimas), para lo que
examina tres criterios establecidos por la Asamblea General: el lugar donde
se ha producido el acto (zona de conflicto), la calidad de las víctimas
y la gravedad de la infracción.
Las solicitudes procedentes de los Estados Miembros o de los tribunales penales
internacionales para la búsqueda de una persona por infracciones de
Derecho Internacional
Humanitario con vistas a su extradición, de las que se ocupa la
resolución de 1994, se tramitan con arreglo a los mismos criterios.
Así, en la práctica, el artículo 3 no impide la búsqueda
para la detención y extradición de una persona acusada de un
delito de tortura, tanto si los hechos se hubieran cometido en un contexto
político como si no, y aunque el autor sea un funcionario público
o tenga un cargo oficial. Sin embargo, el alistamiento forzado de prisioneros
o civiles en las fuerzas armadas del enemigo puede ser considerado sin duda
alguna como una infracción de carácter militar.
Cuando se trata de solicitudes por actos de terrorismo internacional, Interpol
establece la distinción según se trate de solicitudes que se
cursan con fines represivos o de prevención:
- Si tienen fines represivos, las solicitudes presentadas tras la comisión
de un acto terrorista se tramitan respetando estrictamente las normas descritas
anteriormente, sobre todo en lo referido a la teoría del predominio.
En la práctica, el artículo 3 no impide la búsqueda
para la detención y extradición de los autores de actos terroristas
graves y violentos, como los atentados graves contra la vida y la integridad
física de las personas, la toma de rehenes y secuestro de personas,
los atentados contra la vivienda (con explosivos, etc.) y los actos ilícitos
contra la aviación civil (secuestro de aviones).
- En caso de prevención del terrorismo, Interpol no aplicará
la teoría del predominio, pero la publicación de la información
ha de basarse en datos que apunten a la posibilidad de que ese individuo
esté participando en la preparación de un acto terrorista,
y no únicamente en su pertenencia a determinado movimiento político,
por ejemplo.
Cómo entrar en contacto con la Secretaría General de Interpol
Si desean hacer alguna consulta sobre un caso determinado, les rogamos se
pongan en comunicación con la policía de su país o con
la oficina central de Interpol.
Última actualización el 3 de Julio
de 2002
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