Interpol
8 January 2009



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Marco jurídico de actuación de Interpol en materia de derechos humanos

 

  El respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de Interpol
La promoción de los derechos humanos
Violaciones graves de la legislación humanitaria internacional: cooperación con los tribunales internacionales
Cómo entrar en contacto con la Secretaría General de Interpol

Conforme al artículo 2 del Estatuto de Interpol, la Organización actúa "dentro del respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos". Esta disposición crea obligaciones a Interpol, que debe observar en su funcionamiento el cumplimiento de los derechos humanos y contribuir así a promover su respeto.



El respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de Interpol

Ello supone examinar qué lugar ocupan los derechos humanos en el sistema de cooperación policial internacional, sistema que consiste fundamentalmente en poner la información policial proporcionada por un país a disposición del resto de los países miembros de la Organización.

A este respecto, el artículo 1 (2) del "Reglamento relativo a la Cooperación Policial Internacional y al Control Interno de los Ficheros de Interpol" (vínculo) se refiere expresamente al respeto de los derechos humanos en el tratamiento de la información policial. Este artículo declara que la finalidad del Reglamento reside en "proteger contra cualquier abuso las informaciones de policía tratadas y comunicadas en el seno del sistema de cooperación policial internacional establecido por la OIPC-INTERPOL, con vistas sobre todo a prevenir cualquier atentado contra los derechos de las personas".

Para responder a esta obligación específica se creó la Comisión de Control (vínculo) que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Cooperación Policial Internacional, se encarga de comprobar el respeto de todas las normas reguladoras del tratamiento de datos de carácter personal de que dispone la Secretaría General.

 

La promoción de los derechos humanos

La Organización ha llevado a cabo diversas iniciativas para promover el respeto de los derechos humanos en los variados ámbitos en que despliega su actividad.

La Asamblea General aprobó en su 18a reunión (Berna, 1949) la resolución no 3, que sentó las bases para que se denunciara ante la justicia cualquier acto de violencia o tratamiento inhumano, es decir cualquier acto contrario a la dignidad humana, cometido por la policía en el ejercicio de sus funciones judiciales o policiales. En la resolución se recomendaba que en todos los centros de formación de la policía se otorgara una importancia especial al reconocimiento pleno del derecho que tiene cualquier sospechoso de una infracción de derecho penal y cualquier persona a recibir un trato justo y humano.

Posteriormente, en la 45a reunión de la Asamblea General de Accra, en 1976, se presentó el informe no 20 sobre la preparación por las Naciones Unidas de un código deontológico para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Aún más recientemente, la Asamblea General aprobó en su 63a reunión (Roma, 1994) la resolución AGN/63/RES/16, por la que se recomienda a los Estados Miembros que fomenten la aplicación de toda medida destinada a impartir la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas de policía. A continuación se envió una circular para solicitar a los Miembros que mantuvieran informada a la Secretaría General de los avances en la aplicación de esta resolución.

Es preciso señalar que Interpol trabaja en estrecha cooperación con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano que consulta a Interpol sobre los textos que aprueba.

Asímismo, en el plano internacional se han adoptado numerosos instrumentos con el fin de concretar las medidas prácticas de ejecución de los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y constituir un corpus internacional de derecho penal mediante la definición de los delitos constitutivos de una violación de los derechos humanos. Conforme al artículo 2 del Estatuto, la Organización respeta las normas dispuestas en los mencionados instrumentos y ha recomendado siempre que los Estados Miembros ratifiquen dichos tratados.

 

Violaciones graves de la legislación humanitaria internacional: cooperación con los tribunales internacionales

Interpol coopera con los Tribunales Penales para la ex Yugoslavia y para Ruanda en los procesos de personas sospechosas de haber cometido violaciones graves de la legislación internacional humanitaria en dichos países [véase la resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de mayo de 1993, sobre la creación del Tribunal para la ex Yugoslavia y la resolución 955, de 8 de noviembre de 1994, sobre la creación del Tribunal para Ruanda].

Ambos tribunales tienen competencia jurisdiccional para juzgar sobre las siguientes infracciones de la legislación humanitaria internacional: violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (por ejemplo, el Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, el Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, el Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña, el Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar), infracciones de las normas y costumbres respetadas en tiempo de guerra, genocidios y crímenes de lesa humanidad.

En el caso del Tribunal para la ex Yugoslavia, la cooperación con Interpol está basada en el artículo 39 de las normas que rigen el procedimiento y la prueba ante dicho tribunal (aprobadas en 1994), que establecen que en el curso de una investigación, el Ministerio Fiscal podrá verse asistido por cualquier organismo internacional destacado en la materia, incluida la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

Por lo que respecta a Interpol, la cooperación con el Tribunal para la ex Yugoslavia se desprende de la resolución AGN/63/RES/9, aprobada en Roma en 1994, y del documento no 13 presentado en la 63a reunión de la Asamblea General que trata sobre la aplicación del artículo 3 del Estatuto de la Organización en casos de violación grave del derecho humanitario internacional. La resolución AGN/63/RES/9 "insta al Secretario General y recomienda a las OCN que, de conformidad con su legislación nacional, sigan estas líneas directrices [expuestas en el citado documento] en caso en que se requiera su cooperación para investigaciones sobre violaciones graves del derecho internacional humanitario". Para toda información sobre los principios generales que rigen la aplicación del artículo 3 por Interpol, rogamos consulten la ficha jurídica específica (vínculo con la ficha jurídica sobre el
artículo 3).

El 1 de julio de 2002 se dio un nuevo paso con la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional que había sido aprobado por la Conferencia de Roma en julio de 1998. Interpol ha expresado repetidas veces su respaldo sin reservas a la creación de la Corte Penal Internacional, y ha reiterado su disposición para colaborar con la misma en la investigación de los delitos contemplados en su Estatuto y en la búsqueda de sospechosos. La cooperación con Interpol está ya prevista expresamente por el artículo 87 (1) (b) del Estatuto de la Corte, que establece que "cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las solicitudes podrán transmitirse también por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal o de cualquier organización regional competente".


Cómo entrar en contacto con la Secretaría General de Interpol

cp@interpol.int

Si desean hacer alguna consulta sobre un caso determinado, les rogamos se pongan en comunicación con la policía de su país o con la oficina central de Interpol.

Última actualización el 3 de Julio de 2002

 

Last modified on 8 Dec 2005 
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