| Marco jurídico de actuación de Interpol en
materia de derechos humanos |
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Conforme al artículo 2 del Estatuto de Interpol, la Organización
actúa "dentro del respeto de la Declaración Universal de
Derechos Humanos". Esta disposición crea obligaciones a Interpol,
que debe observar en su funcionamiento el cumplimiento de los derechos humanos
y contribuir así a promover su respeto.
El respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte
de Interpol
Ello supone examinar qué lugar ocupan los derechos humanos en el sistema
de cooperación policial internacional, sistema que consiste fundamentalmente
en poner la información policial proporcionada por un país a
disposición del resto de los países miembros de la Organización.
A este respecto, el artículo 1 (2) del "Reglamento relativo
a la Cooperación Policial Internacional y al Control Interno de los
Ficheros de Interpol" (vínculo) se refiere expresamente al respeto
de los derechos humanos en el tratamiento de la información policial.
Este artículo declara que la finalidad del Reglamento reside en "proteger
contra cualquier abuso las informaciones de policía tratadas y comunicadas
en el seno del sistema de cooperación policial internacional establecido
por la OIPC-INTERPOL, con vistas sobre todo a prevenir cualquier atentado
contra los derechos de las personas".
Para responder a esta obligación específica se creó
la Comisión de Control (vínculo) que, conforme a lo dispuesto
en el artículo 15 del Reglamento de Cooperación Policial Internacional,
se encarga de comprobar el respeto de todas las normas reguladoras del tratamiento
de datos de carácter personal de que dispone la Secretaría General.
La promoción de los derechos humanos
La Organización ha llevado a cabo diversas iniciativas para promover
el respeto de los derechos humanos en los variados ámbitos en que despliega
su actividad.
La Asamblea General aprobó en su 18a reunión (Berna, 1949)
la resolución no 3, que sentó las bases para que se denunciara
ante la justicia cualquier acto de violencia o tratamiento inhumano, es decir
cualquier acto contrario a la dignidad humana, cometido por la policía
en el ejercicio de sus funciones judiciales o policiales. En la resolución
se recomendaba que en todos los centros de formación de la policía
se otorgara una importancia especial al reconocimiento pleno del derecho que
tiene cualquier sospechoso de una infracción de derecho penal y cualquier
persona a recibir un trato justo y humano.
Posteriormente, en la 45a reunión de la Asamblea General de Accra,
en 1976, se presentó el informe no 20 sobre la preparación por
las Naciones Unidas de un código deontológico para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley.
Aún más recientemente, la Asamblea General aprobó en
su 63a reunión (Roma, 1994) la resolución AGN/63/RES/16,
por la que se recomienda a los Estados Miembros que fomenten la aplicación
de toda medida destinada a impartir la enseñanza de los derechos humanos
en las escuelas de policía. A continuación se envió una
circular para solicitar a los Miembros que mantuvieran informada a la Secretaría
General de los avances en la aplicación de esta resolución.
Es preciso señalar que Interpol trabaja en estrecha cooperación
con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano
que consulta a Interpol sobre los textos que aprueba.
Asímismo, en el plano internacional se han adoptado numerosos instrumentos
con el fin de concretar las medidas prácticas de ejecución de
los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y constituir
un corpus internacional de derecho penal mediante la definición de
los delitos constitutivos de una violación de los derechos humanos.
Conforme al artículo 2 del Estatuto, la Organización respeta
las normas dispuestas en los mencionados instrumentos y ha recomendado siempre
que los Estados Miembros ratifiquen dichos tratados.
Violaciones graves de la legislación humanitaria internacional: cooperación
con los tribunales internacionales
Interpol coopera con los Tribunales Penales para la ex Yugoslavia y para
Ruanda en los procesos de personas sospechosas de haber cometido violaciones
graves de la legislación internacional humanitaria en dichos países
[véase la resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, de 25 de mayo de 1993, sobre la creación del Tribunal para
la ex Yugoslavia y la resolución 955, de 8 de noviembre de 1994, sobre
la creación del Tribunal para Ruanda].
Ambos tribunales tienen competencia jurisdiccional para juzgar sobre las
siguientes infracciones de la legislación humanitaria internacional:
violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (por
ejemplo, el Convenio relativo a la protección debida a las personas
civiles en tiempo de guerra, el Convenio relativo al trato debido a los prisioneros
de guerra, el Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos y los
enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña, el Convenio para aliviar
la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las
Fuerzas Armadas en el mar), infracciones de las normas y costumbres respetadas
en tiempo de guerra, genocidios y crímenes de lesa humanidad.
En el caso del Tribunal para la ex Yugoslavia, la cooperación con
Interpol está basada en el artículo 39 de las normas que rigen
el procedimiento y la prueba ante dicho tribunal (aprobadas en 1994), que
establecen que en el curso de una investigación, el Ministerio Fiscal
podrá verse asistido por cualquier organismo internacional destacado
en la materia, incluida la Organización Internacional de Policía
Criminal (Interpol).
Por lo que respecta a Interpol, la cooperación con el Tribunal para
la ex Yugoslavia se desprende de la resolución AGN/63/RES/9,
aprobada en Roma en 1994, y del documento no 13 presentado en la 63a reunión
de la Asamblea General que trata sobre la aplicación del artículo
3 del Estatuto de la Organización en casos de violación grave
del derecho humanitario internacional. La resolución AGN/63/RES/9
"insta al Secretario General y recomienda a las OCN que, de conformidad
con su legislación nacional, sigan estas líneas directrices
[expuestas en el citado documento] en caso en que se requiera su cooperación
para investigaciones sobre violaciones graves del derecho internacional humanitario".
Para toda información sobre los principios generales que rigen la aplicación
del artículo 3 por Interpol, rogamos consulten la ficha jurídica
específica (vínculo con la ficha jurídica sobre el
artículo 3).
El 1 de julio de 2002 se dio un nuevo paso con la entrada en vigor del Estatuto
de la Corte Penal Internacional que había sido aprobado por la Conferencia
de Roma en julio de 1998. Interpol ha expresado repetidas veces su respaldo
sin reservas a la creación de la Corte Penal Internacional, y ha reiterado
su disposición para colaborar con la misma en la investigación
de los delitos contemplados en su Estatuto y en la búsqueda de sospechosos.
La cooperación con Interpol está ya prevista expresamente por
el artículo 87 (1) (b) del Estatuto de la Corte, que establece que
"cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las
solicitudes podrán transmitirse también por conducto de la Organización
Internacional de Policía Criminal o de cualquier organización
regional competente".
Cómo entrar en contacto con la Secretaría General de Interpol
Si desean hacer alguna consulta sobre un caso determinado, les rogamos se
pongan en comunicación con la policía de su país o con
la oficina central de Interpol.
Última actualización el 3 de Julio
de 2002